CON DESTINO A CENTROS Y ASOCIACIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR

Abierto el plazo de solicitud de ayuda para suscribir publicaciones para los emigrantes

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado viernes, día 10, una Resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior por la que se convocan ayudas para suscripción a publicaciones para el año 2010 del Programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Abierto el plazo de solicitud de ayuda para suscribir publicaciones para los emigrantes
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado viernes, día 10, una Resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior por la que se convocan ayudas para suscripción a publicaciones para el año 2010 del Programa de Comunicación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
Estas ayudas tienen por objeto favorecer el mantenimiento de los vínculos entre la ciudadanía española en el exterior y la sociedad española mediante la suscripción a publicaciones periódicas especializadas con destino a centros y asociaciones de españoles en el exterior y a instituciones que se dedican a su atención.
Pueden solicitar estas ayudas los centros y asociaciones de españoles en el exterior inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y las instituciones de carácter asistencial que atiendan a un número significativo de emigrantes españoles, así como los Consejos de Residentes Españoles y los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Estas ayudas servirán para sufragar la suscripción para el año 2010 a publicaciones periódicas que cuenten con difusión internacional y que tengan como fin principal suministrar información a los españoles residentes en el exterior, siempre que la publicación tenga una antigüedad mínima de un año en el momento de la solicitud.
La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior abonará directamente a las empresas editoras de las publicaciones el importe correspondiente a las suscripciones concedidas a los beneficiarios.
Para el otorgamiento de estas ayudas se tomará en consideración el número de asociados al centro o asociación solicitante, la labor social desarrollada por las instituciones solicitantes y la existencia de local social destinado exclusivamente al funcionamiento de la institución.
La solicitud de las ayudas tiene que ajustarse al modelo que se publica en el BOE como Anexo a la Resolución. Pueden presentarse en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante y, en España, en las Áreas Funcionales o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
El plazo de presentación de solicitudes se inició el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución y finalizará el 15 de octubre de 2009.
Las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto. Para ello, tendrán que incorporar de forma visible en las publicaciones un logotipo que indica la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.