A 1 de enero de 2021, figuraban inscritos en el CERA por Venezuela 120.563 electores

El 5 de abril, fecha tope para presentar candidaturas al CRE de Venezuela

El pasado 5 de febrero, Juan José Buitrago de Benito, cónsul general de España en Caracas, convocó las elecciones al Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la Circunscripción Consular de Venezuela. Las candidaturas para estos comicios deberán presentarse ante la Oficina Consular de Carrera en el plazo de dos meses, es decir, hasta el 5 de abril de 2021.

El 5 de abril, fecha tope para presentar candidaturas al CRE de Venezuela
ELECCIONES CRE 18 SEPT 2016 3
Votantes en la mesa de Caracas, que funcionó en el Consulado General de España, en las elecciones de 2016.

El pasado 5 de febrero, Juan José Buitrago de Benito, cónsul general de España en Caracas, convocó las elecciones al Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la Circunscripción Consular de Venezuela. Las candidaturas para estos comicios deberán presentarse ante la Oficina Consular de Carrera en el plazo de dos meses, es decir, hasta el 5 de abril de 2021.

Una vez finalizado el plazo de presentación de listas, se procederá, en el tiempo de siete días hábiles, a designar a la Comisión Electoral que estará integrada por los representantes de las listas presentadas y por un máximo de cinco miembros propuestos por asociaciones o centros españoles de la circunscripción que cuenten con más de 50 miembros y tengan, al menos, un año de existencia legal.

Todos los españoles que figuren inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), hasta el 31 de enero de 2021, pueden ser candidatos y electores al Consejo de Residentes Españoles, siempre y cuando hayan alcanzado la mayoría de edad antes de la celebración de las elecciones.

A 1 de enero de 2021 figuraban inscritos en el CERA por Venezuela 120.563 electores, según la última actualización de la Oficina del Censo Electoral, organismo dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE).

En las últimas elecciones del CRE de Venezuela, celebradas el 18 de septiembre de 2016, figuraban inscritos en el CERA del país iberoamericano 156.629 electores, lo que quiere decir que para estos comicios sufragarían alrededor de 36.066 ciudadanos menos, lo que representa un -23,03 por ciento de electores.

El CRE de Venezuela estará integrado por un total de 15 consejeros, y las elecciones se celebrarán en la fecha que fije la Comisión Electoral, prevista entre los días 13 y 27 de mayo próximos, para luego constituirse en un plazo máximo de doce días y mínimo de seis, elegir entre todos los consejeros al nuevo presidente, y éste a su vez designar al secretario, para así inaugurar el que sería el X Mandato de este Organismo Asesor Consular.

Elecciones de 2016

La participación en los comicios del CRE por la Demarcación Consular de Venezuela en 2016 fue del 1,10 por ciento, al haber votado 1.726 españoles de los 156.629 inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a 1 de mayo de 2016. Los votos nulos fueron 14 (0,8 por ciento). Con respecto a las últimas elecciones de 2011 (3.076) acudieron a las urnas un 43,89 por ciento menos de votantes.

Las elecciones se celebraron en cinco ciudades del país, siendo el centro de votación de Caracas, Miranda y Vargas (Consulado General de España en Caracas); Amazonas, Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre (Centro Gallego de Puerto La Cruz, Lechería); Aragua, Guárico y Apure (Centro Hispano Venezolano, Maracay); Carabobo y Cojedes (Hogar Hispano de Valencia); Barinas, Falcón, Lara, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia, (Hogar Canario Larense, Barquisimeto).

Qué es el CRE

El Consejo de Residentes Españoles (CRE) es un organismo consultivo adjunto a la Oficina Consular de Carrera y que representa a los españoles de una circunscripción consular determinada.

El Real Decreto de 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero y la Orden Ministerial AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior.

Los Consejos de Residentes Españoles desarrollarán su actividad respecto de las siguientes materias:

a) Derechos civiles y laborales que correspondan a los españoles en la circunscripción consular, de conformidad con el derecho internacional.

b) Inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país, actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vínculos culturales con España y, en general, las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior.

c) Participación de los residentes españoles en la vida política de España, de acuerdo con la legislación española, la del país de residencia y el derecho internacional. Acción social y cultural a favor de los españoles.

Funciones

Respetando en toda su integridad las funciones y atribuciones del jefe de la Oficina Consular de Carrera, las disposiciones del derecho interno del país de residencia y el Derecho Internacional convencional o consuetudinario, los Consejos de Residentes Españoles, respecto de las materias enumeradas en el artículo 3, tendrán las siguientes funciones:

a) Ser cauce de comunicación entre las comunidades de españoles en el exterior y las correspondientes oficinas consulares.

b) Debatir y proponer a las oficinas consulares las medidas relacionadas con su función consular que contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción.

c) Asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española.

d) Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las administraciones públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción.

e) Cooperar con la oficina consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles.

f) Colaborar con la oficina consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles.

g) Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior.