XVI PLENO DEL CONSEJO DE COMUNIDADES BALEARES

La Ley 3/1992 permitió que se pasase de cinco a once casas baleares en Argentina

La Ley 3/1992, de reconocimiento a los baleares y sus entidades en el exterior, resultó definitiva en el mantenimiento y, sobre todo, en el cremiento de las Casas baleares en el exterior.
La Ley 3/1992 permitió que se pasase de cinco a once casas baleares en Argentina
La Ley 3/1992, de reconocimiento a los baleares y sus entidades en el exterior, resultó definitiva en el mantenimiento y, sobre todo, en el cremiento de las Casas baleares en el exterior, explica el presidente de la Casa Balear de Buenos Aires, Juan Marí Freire, quien señala como ejemplo que en 1990 había cinco casas baleares en Argentina y ahora hay once.
En el caso concreto de su Casa, recuerda, que en 1990 tenía registrados 180 socios y algunos de ellos incluso habían fallecido, como pudieron comprobar posteriormente en los listados, y el inmueble estaba embargado. Ahora cuenta con 1.700 socios, de los que 900 son baleares y descendientes de baleares, y se han ahuyentado los temores sobre su situación patrimonial.
“La Ley 3/1992, de reconocimiento a los baleares del exterior, a partir de la que comenzaron a desarrollarse las ayudas para nuestro coletivo, es una ley fundamental en el mantenimiento de las Casas”, afirma Freire.
Además, dice estar “convencido de que sin esa ley la Casa de Balear de Buenos Aires hubiera dejado de existir y alguien se hubiese quedado con la propiedad, que es muy grande, pues cuando se creó la casa en 1905, pensado en la solidaridad, tenía miles de socios y poder económico”.


Implicación y rigidez en las cuentas
Por otra parte, Freire defendió que las Casas se impliquen con el Govern balear en el reparto de sus partidas económicas, entendiendo que, por su experiencia, pueden buscar el destino más adecuado a sus recursos presupuestarios.
No obstante, el directivo de la colectividad balear en la capital argentina es defensor de la rigidez de los prepuestos de las entidades baleares en el exterior y de que sus partidas, una vez establecidas, no sean permeables entre sí. Teme que de permitirse esta posibilidad terminase interviniéndose los presupuestos por parte del órgano administrativo del control de cuentas y perdiéndose las ayudas que reciben las entidades en el exterior.