Serán de 200 euros para Europa y 500 euros para el resto de continentes

Publicadas en el BOPA las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la movilidad para emigrantes asturianos

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó este lunes, día 12, las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad de personas emigrantes asturianas, para sufragar total o parcialmente los gastos derivados de su traslado a Asturias para estancias temporales. Los beneficiarios que residen en Europa podrán recibir hasta 200 euros mientras que para los que viven en otros continentes será de 500 euros.

Publicadas en el BOPA las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la movilidad para emigrantes asturianos

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó este lunes, día 12, las bases reguladoras de las ayudas a la movilidad de personas emigrantes asturianas, para sufragar total o parcialmente los gastos derivados de su traslado a Asturias para estancias temporales. Los beneficiarios que residen en Europa podrán recibir hasta 200 euros mientras que para los que viven en otros continentes será de 500 euros.

Se pondrán beneficiar de estas ayudas, las personas emigrantes asturianas que tengan entre 18 y 35 años a la fecha de la solicitud de la ayuda y que residan fuera de España por motivos laborales (trabajo o ser demandante de empleo) en un período mínimo de 6 meses a fecha de solicitud de la ayuda. Además de ser naturales de Asturias, los solicitantes deberán haber tenido su última vecindad en Asturias durante, como mínimo, un año consecutivo, el cual ha de ser inmediatamente anterior a la fecha de emigración.

No podrán acceder a estas ayudas aquellas personas cuya renta per cápita de la unidad familiar supere, en el ejercicio anterior al de la solicitud, 1,5 veces el salario mínimo interprofesional del país de residencia para aquellos que están en Europa y, para el resto de países, 5 veces la base de cálculo establecida por el Gobierno de España para el cómputo de rentas de cara a la concesión de prestaciones por razón de necesidad.

Se entiende por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros.