Con nuevos criterios sobre valoración, compatibilidad y cuantía de las ayudas

El Principado modifica la resolución por la que se conceden subvenciones a las comunidades en el exterior

La Consejería de Presidencia aprobó una primera modificación de la Resolución de 17 de abril de 2017 por la que se conceden subvenciones a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, centrada, en primer lugar, en los criterios de valoración para conceder dichas subvenciones.

El Principado modifica la resolución por la que se conceden subvenciones a las comunidades en el exterior

La Consejería de Presidencia aprobó una primera modificación de la Resolución de 17 de abril de 2017 por la que se conceden subvenciones a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía, centrada, en primer lugar, en los criterios de valoración para conceder dichas subvenciones.

En ella se detallan los proyectos por los que se conceden puntos para obtener las ayudas, así como las condiciones para hacer efectivas las subvenciones para gastos corrientes, gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento del inmueble en el que se ubique la sede social y para las inversiones en sus sedes sociales.

El apartado que habla de la compatibilidad y cuantía máxima de las subvenciones también sufre modificaciones, así como el relativo a la documentación particular.

En el primero de los casos, se recoge que el importe máximo de la subvención para cada entidad beneficiaria y para cada línea de actuación será fijado en la convocatoria. Si una vez valoradas la totalidad de las solicitudes, resultase saldo disponible en alguno de los importes reservados por línea, se podrán incrementar las demás si fuese necesario para atender las solicitudes presentadas.

Por lo que respecta a la documentación particular, se exige una ficha por cada actividad en la que se describa la actividad realizada o la que se vaya a realizar, así como un certificado emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia.

Una cuarta modificación tiene que ver con la Comisión de Valoración y la valoración de las solicitudes, y una quinta, con la justificación de subvenciones.

Para ello, se deberá aportar memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, así como relación clasificada de los gastos de la actividad o de los gastos corrientes realizados, con identificación del acreedor y del documento, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme con el modelo establecido.

También deberá presentarse relación de otros ingresos o ayudas que hayan obtenido para el desarrollo de las actividades subvencionadas o de los gastos corrientes realizados.

A efectos de verificar la adecuada aplicación de la subvención y la veracidad de los datos consignados en la relación de gastos, se establecerá un sistema de muestreo que consiste en la selección de forma aleatoria de los documentos justificativos de la subvención concedida.

En el supuesto de las actividades culturales que conlleven una especial relevancia en la promoción de Asturias y su cultura, no se utilizará la técnica de muestreo, sino que las entidades beneficiarias deberán presentar los justificantes de gasto que acrediten haber gastado el presupuesto de la misma presentando la solicitud.