Las solicitudes pueden presentarse hasta el próximo 5 de junio

Asturias destina un total de 410.000 euros a las ayudas individuales a los asturianos y sus descendientes en el exterior

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica, este jueves 20, la convocatoria de este año de las ayudas individuales para los asturianos y sus descendientes residentes en el exterior que tiene una asignación presupuestaria de 410.000 euros y cuya solicitud puede hacerse desde este viernes, día 21 de abril, hasta el próximo 5 de junio.

Asturias destina un total de 410.000 euros a las ayudas individuales a los asturianos y sus descendientes en el exterior

Estas ayudas están destinadas a emigrantes asturianos y sus descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, residentes en América Latina (América Central, América del Sur, México y Antillas mayores), que se encuentren en situaciones de necesidad por carecer de rentas o ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia de acuerdo a la realidad socioeconómica de su país de residencia.

En concreto, hay dos líneas de ayudas. La línea 1, para personas mayores de 65; y la línea 2, para personas de 18 a 64 años sean víctimas de violencia de género o padezcan invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.

El total del crédito disponible se distribuye entre Argentina, con un máximo de 150.000 euros, seguido de Cuba, con 130.000; Venezuela, con 92.000; Uruguay, 15.000; México, 8.000; Chile, 7.000; y Brasil, 6.000. Los 2.000 restantes se distribuirán entre Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y República Dominicana.

En cuanto a la cantidad que puede recibir cada usuario será de 2.000 euros en todos los países menos en Cuba, que será de 600 euros.

Los requisitos para poder recibir esta ayuda son ser natural de Asturias, que su última vecindad haya sido un municipio asturiano o ser descendiente de asturiano o asturiana hasta el primer grado de consanguinidad; permanecer en la emigración y ostentar la nacionalidad española durante, como mínimo, 10 años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria; estar inscritos en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) de Asturias; carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia; y no haber donado bienes en los 5 años anteriores a la solicitud de la prestación económica. En el caso de haberlos donado, su valor patrimonial computará como rentas a efectos de dar cumplimiento al umbral de ingresos establecido en la correspondiente convocatoria.

Además, los beneficiarios de la línea 1 deberán tener 65 años o más en la fecha de publicación de la convocatoria mientras que los de la línea 2 deberán tener entre 18 y 64 años en la fecha de publicación de la convocatoria y ser víctima de violencia de género o padecer invalidez permanente o enfermedad grave incapacitante para el desarrollo de la vida laboral.