También hay ayudas para el alquiler o los intereses de la compra de la sede

Abierto el plazo para que las entidades asturianas en España soliciten las subvenciones para gastos corrientes

El Boletín Oficial del Principado (BOPA) ha publicado, este martes 22, el extracto de la resolución de la convocatoria de ayudas para las entidades asturianas que tengan reconocida la asturianía y que estén radicadas en España.

Abierto el plazo para que las entidades asturianas en España soliciten las subvenciones para gastos corrientes

El Boletín Oficial del Principado (BOPA) ha publicado, este martes 22, el extracto de la resolución de la convocatoria de ayudas para las entidades asturianas que tengan reconocida la asturianía y que estén radicadas en España.

La resolución incluye una línea de ayudas para gastos corrientes de las entidades y otra para el alquiler o los intereses generados por la compra de la sede de la entidad.

En total, se destinarán a estas dos líneas de ayudas 65.000 euros, de las que 62.000 serán para gastos corrientes, y 3.000 euros son para la línea de ayudas al alquiler o los intereses generados por la compra de la sede. Cada una de las entidades podrá recibir un máximo de 20.000 euros para gastos corrientes y 3.000, para el alquiler o los intereses de la compra de la sede de la entidad.

La subvención, que se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, se puede solicitar hasta el 21 de abril de este año. El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será hasta el 31 de enero de 2023 inclusive, teniendo en cuenta que se admitirán gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

La documentación necesaria para pedir la ayuda es el modelo normalizado de solicitud, la declaración responsable de no estar incursa en la prohibición para ser beneficiaria y el fichero de acreedores conforme al modelo de la convocatoria.

En el caso de las ayudas para los gastos corrientes, se presentará un certificado emitido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de quien ejerza la Presidencia, indicando los gastos ordinarios distribuidos por conceptos del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, de conformidad con el anexo de la convocatoria.

En el caso de la línea para las ayudas al alquiler o la subvención de los intereses de la compra de la sede, se presentará una copia del arrendamiento y/o acreditación de la actualización del importe de la renta abonada. En caso de la compra, se presentará una escritura de compraventa y/o certificado de la entidad bancaria comprensivo de los gastos a abonar durante el ejercicio de la convocatoria, en el caso de la adquisición.