El plazo de solicitud será de 20 días naturales una vez que sea publicado en el BOE

Migraciones ha convocado para 2021 las ayudas del Programa de Asociaciones, al que destina un total de 1.335.000 euros

La Dirección General de Migraciones ha convocado para 2021 las ayudas del Programa de Asociaciones, cuya Orden ha sido publicada en la página del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y está a la espera de salir publicada también en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El objeto de estas ayudas, a las que se destinan un total de 1.335.000 euros, es contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior.
Migraciones ha convocado para 2021 las ayudas del Programa de Asociaciones, al que destina un total de 1.335.000 euros
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La Dirección General de Migraciones ha convocado para 2021 las ayudas del Programa de Asociaciones, cuya Orden ha sido publicada en la página del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y está a la espera de salir publicada también en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El objeto de estas ayudas, a las que se destinan un total de 1.335.000 euros, es contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior y subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.

Según describe la Orden, podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de 50 y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior. Además, las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades, objeto de este programa, los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Para estos gastos de funcionamiento, podrán imputarse aquellos gastos subvencionables efectuados en 2021.

Por otra parte, se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

El plazo de ejecución para los gastos de mantenimiento y/o reparación será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2022.

Por último, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará 20 días naturales después de su publicación en el BOE.