Opinión

La Política Internacional: medios y objetivos

“Analizar y pensar el reposicionamiento de las políticas de Derechos Humanos en la política internacional supone, al menos, la articulación de tres grandes actores: las principales potencias, los organismos internacionales y los países medios. Estos últimos, donde podemos ubicar a la Argentina, aparecen pujantes para conseguir, primero ser escuchados y, posteriormente introducir normativas en el orden internacional”.
La Política Internacional: medios y objetivos
“Analizar y pensar el reposicionamiento de las políticas de Derechos Humanos en la política internacional supone, al menos, la articulación de tres grandes actores: las principales potencias, los organismos internacionales y los países medios. Estos últimos, donde podemos ubicar a la Argentina, aparecen pujantes para conseguir, primero ser escuchados y, posteriormente introducir normativas en el orden internacional”. Tales son las palabras escritas por el argentino Juan E. Méndez, asesor especial del Secretario General de la ONU para la Prevención; de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (2000-2003) y su Presidente en 2002, y en fecha reciente Presidente del Centro Internacional por la Justicia de la Transición.
Desde luego que la tarea de alcanzar los derechos humanos, internacionalmente reconocidos, descuella entre la primacía de la política exterior de cada país de la comunidad internacional. Existe, no obstante, una enorme resistencia fundamentada en que las “relaciones internacionales” son relaciones entre Estados, y que el modo con que cada Estado trata a sus ciudadanos y habitantes integra el ámbito de los asuntos internos. Desde esa perspectiva, habremos de considerar “el principio de no intervención” en los asuntos internos. Tal causa estriba en la denominada idea de la “soberanía”, de manera que la “igualdad soberana” de los Estados es una piedra básica en las relaciones internacionales. Ahora bien, en la actualidad la “soberanía” es estimada –además de “derecho de los Estados”– también como “responsabilidad”.
“La promoción y protección de los derechos humanos como parte de la política exterior de los Estados –escribe Juan E. Méndez en la Revista ‘Res Diplomática’, del Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN), perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Segunda Época, nº 2, diciembre de 2007– tiene origen histórico en la ‘Carta de las Naciones Unidas’, pero también es cierto que hay precedentes anteriores”. Convendría recordar, cuando menos a partir de los inicios de la edad moderna, el derecho de la guerra –hoy, mejor llamado “derecho internacional humanitario”–, el cual tuvo como objetivo la protección de los rendidos en combate y de los no combatientes. Justificó así el interés de todos los beligerantes y eventualmente de todos los signatarios de las Convenciones de Ginebra. En el período de entreguerras del siglo XX, los Estados consagraron su derecho a interesarse por el tratamiento de las minorías de otros países. Hasta 1945, empero, esa preocupación era tan sólo una extensión del derecho de los Estados a proteger a sus naciones. Un principio que venía de la época de Hugo Grocio, y que durante el siglo XX se propagó a comunidades que, si bien no nacionales del Estado interesado, mantenían con él lazos de sangre –históricos o religiosos– nacidos de las migraciones en Europa al igual que de las fluctuantes fronteras de imperios y Estados. La ‘Carta de la ONU’, sin embargo, va más lejos y consagra el interés de la comunidad internacional en la vigencia de los derechos humanos y en la protección de cada persona, al margen de su ciudadanía o nacionalidad.
En primer término, treinta años después del final de la Segunda Guerra Mundial, llegaron los Tratados, ante la amenaza de la ‘Guerra Fría’ y la creación de un mundo bipolar y conspirador.