Opinión

Nueva sentencia sobre el SOVI, reconociendo la adición de períodos cotizados en otro país

El autor explica un nuevo éxito en los tribunales contra la aplicación del INSS en una pensión del SOVI.
Nueva sentencia sobre el SOVI, reconociendo la adición de períodos cotizados en otro país

El autor explica un nuevo éxito en los tribunales contra la aplicación del INSS en una pensión del SOVI. En este caso la sentencia es del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 

Cuando la Ley nos da derecho  y la administración del Instituto  Nacional de la Seguridad Social  (INSS) no la aplica, el responsable de que seamos excluidos de estos derechos es el Gobierno y no nos queda otra vía que ir a los Tribunales.  

A Gerardo, el INSS no le reconocía pensión por no tener suficientes días cotizados en España. Conoció a un abogado y considerando que tenía derecho lo llevó a los tribunales; en todo momento tuvo nuestro apoyo y asesoramiento.

En medio de estos trámites se le reconoció una pensión de 24 euros. El “Juzgado de lo Social punto Segundo, declara como hechos probados, que D. Gerardo cotizó a la Seguridad Social entre el 1 de abril de 1965 y el 30 de noviembre de 1965, un total de 244 días y que en 1967, se le reconoció una bonificación de 1.252 días”.

Contra dicha sentencia se hicieron sendos recursos por las dos partes.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sus Fundamentos de Derecho dice: “Primero.-Que en su día el actor formuló solicitud ante el INSS solicitando se le reconociera la pensión de jubilación SOVI”.

“Que la sentencia de instancia  en su fundamento de derecho segundo in fine señala que los días cotizados en España anteriores al 1-1-1967 son 244 días de cotización efectiva más  1.252 días de bonificación, siendo el total 1.496 días y exigiéndose para el cobro de la pensión SOVI 1.800 días, la pretensión debe desestimarse”.

“La cuestión ha sido ya examinada por el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones, señalando que en el caso de trabajadores que hayan cotizado en España [ ] y no acrediten los días de carencia que el SOVI exige, pueden adicionar a ellos los cotizados en otro país comunitario, siempre que esos días estén cotizados  con anterioridad al 1-1-1967”.

“Igualmente resuelta por el Tribunal Supremo en varias sentencias, aplicando la normativa comunitaria art. 45, 46.2 apartado b) y 2 c) y art. 47 del Reglamento 1408/71, para cuantificar la prorrata de una pensión SOVI a cargo de la Seguridad Social española”.

“En el caso de autos y siguiendo tal doctrina, deben tomarse como computables los periodos cotizados en Francia anteriores al 1-1-1967 [ ], y podrá acumular a los 1.496 días reconocidos en España los 304 días  que le faltan”.

“Que sentado lo antecedente, es pues de estimar la pretensión principal relativa a su derecho a percibir la pensión SOVI, pues sumados ambos períodos obtiene los 1.800 días exigidos”.

“Declaramos el derecho del trabajador a percibir la pensión de jubilación SOVI [ ] en la cuantía que legalmente le corresponda, condenando al INSS a su abono en el porcentaje del 83,11%”.

Con el porcentaje del 83,11% de la pensión SOVI, Gerardo cobra hoy 311 euros por mes.

Estas vías legales son las que hemos defendido siempre en todas nuestras declaraciones. Los consejeros se acordarán de mi intervención en el Pleno de Oviedo 2003 contestando al entonces director del INSS Sr. D. Rafael Mateos Carrasco, como de todos mis escritos, particularmente el que presenté en la comisión SOVI del Consejo General de la Emigración.

Nunca fuimos apoyados por los directivos del Consejo General de la Emigración y menos aún por la administración del INSS, todo con la complicidad de los ministros de trabajo de los Gobiernos que se han sucedido, que son ellos los que no han respetado la legislación vigente.

Nosotros hemos enviado al mismo letrado que ha ganado esta sentencia, un paquete de  expedientes para que los tramite y los defienda y seguiremos enviando todos los que conozcamos para que puedan cobrar todos los  emigrantes el dinero que les corresponde y que hasta  ahora se le ha sustraído escandalosamente.

Laureano Román es presidente del CRE  de Toulouse y

miembro del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por Francia.