Opinión

Los mal llamados ‘períodos superpuestos’ en los emigrantes en Suiza

El origen de este problema [de los mal llamados ‘períodos superpuestos’ de cotización a la Seguridad Social] surge en un contexto determinado (décadas de los años 50/60/70/80), en un tejido social y un ámbito meramente local o regional (mayoritariamente en Galicia y concretamente en las zonas más rurales y deprimidas), de factores socioeconómicos estrictamente rurales y agrarios (los autónomos del mar y los autónomos
Los mal llamados ‘períodos superpuestos’ en los emigrantes en Suiza
El origen de este problema [de los mal llamados ‘períodos superpuestos’ de cotización a la Seguridad Social] surge en un contexto determinado (décadas de los años 50/60/70/80), en un tejido social y un ámbito meramente local o regional (mayoritariamente en Galicia y concretamente en las zonas más rurales y deprimidas), de factores socioeconómicos estrictamente rurales y agrarios (los autónomos del mar y los autónomos propiamente dichos son más bien minoritarios).
Por lo que nos encontramos ante un grupo humano o colectivo social que enfrentándose a todo tipo de elementos adversos, como la dispersión de la tierra, la mayor de las veces en régimen de arriendo, sin acceso a la propiedad, carencia de maquinaria e infraestructuras que dieran salida a sus productos, sin posibilidades de crédito y sobre la base de su esfuerzo personal, se ven obligados a emigrar a Suiza mayoritariamente o exclusivamente por una parte para poder pagar las cotizaciones, cubrir sus necesidades básicas y garantizar la propia subsistencia de la unidad familiar y agraria, y por otra parte para conseguir la financiación que les pudiera permitir tener acceso a la propiedad, continuar, ampliar y en el mejor de los casos abrir líneas de viabilidad a sus explotaciones agrícolas (no debemos olvidar que uno de los objetivos era conseguir capital, suficiente dinero, para consolidar un proyecto empresarial vinculado a la tierra y al sector lácteo en particular).
Al principio, tan sólo tenían acceso a contratos temporales, de marzo a agosto (seis meses), y en el mejor de los casos hasta diciembre. Solían trabajar en la construcción y el sector servicios y no siempre tenían la garantía de contrato de trabajo al año siguiente, por lo que ante tanta inseguridad mantenía el seguro agrario el cabeza de familia, algo por lo demás común en las zonas rurales y en un país donde tardaríamos años en cambiar dicha concepción. Eran la mujer, hijos y mayores o familiares a cargo los que de un modo u otro mantenían viva la explotación agraria, mientras el cotizante desarrollaba un trabajo por cuenta ajena en otro país, cotizando en un régimen totalmente ajeno a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social española (Clases Pasivas, Régimen General, o Regímenes Especiales).
Todos estos aspectos conviene tenerlos en cuenta desde el primer momento para no perder de vista su dimensión histórica y sociológica, lo cual no sólo no impide afirmar la conveniencia de realizar el reconocimiento con carácter retroactivo de los mal llamados ‘periodos superpuestos’ de este colectivo, sino que se impone esa solución.
Llegada la hora de la jubilación, se encuentran que estos periodos no les son computados porque son considerados o se presupone que se superponen a regímenes internos de la Seguridad Social española, cuando en realidad el asegurado o causante ha estado cotizando en dos instituciones y países distintos.
Se rompe así un principio como el de la igualdad de trato, ya que aquellos que han cotizado y declarado se les niega un derecho, tanto objetivo como subjetivo, y en cambio a aquellos que no han alcanzado el mínimo establecido o nunca han cotizado se les reconoce un derecho a través de las pensiones no contributivas, y de además hay varios supuestos o casos donde se garantizaron a colectivos a través de normas específicamente redactadas para ellos, cotizaciones que no estaban reconocidas como tales, facilitándoseles a los mismos el acceso a una pensión contributiva en unos casos y mejorándosela en otros.
Respecto a la pensión en Suiza, y en casos similares de otros países, el trabajador recibirá de cada Estado a cuya legislación haya estado sujeto una pensión cuyo importe dependerá de los períodos cotizados. En cambio en España, se hace una interpretación restrictiva de la normativa de la Seguridad Social, perjudicando a un colectivo y a toda una Comunidad Autónoma.
Bastaría un Real Decreto sobre reconocimiento con carácter retroactivo de los mal denominados períodos superpuestos del colectivo de emigrantes españoles, especialmente los gallegos, en Suiza, reconociendo sus derechos sociales y las prestaciones correspondientes, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
Y ante una etapa considerada de reconocimiento de todo tipo de derechos, incluidos los históricos, no existen ineludibles razones de peso para justificar que aún no se haya producido el reconocimiento a este colectivo de sus derechos.

José Raimundo Insúa Méndez
es secretario del Consejo de Residentes Españoles (CRE)
de la demarcación consular suiza de Berna-Basilea