SE PUEDE PEDIR EL VOTO HASTA EL 22 DE OCTUBRE

La AME explica el procedimiento de voto para los residentes en el exterior

La Agencia Madrileña para la Emigración (AME) explica en su página web el procedimiento de voto para los residentes en el exterior en las generales del 20-N.
La AME explica el procedimiento de voto para los residentes en el exterior
La Agencia Madrileña para la Emigración (AME) explica en su página web el procedimiento de voto para los residentes en el exterior en las generales del 20-N.
El texto de la AME explica que “todo el proceso electoral está regulado en una ley orgánica que ha sido objeto de modificación recientemente, dando lugar a la publicación de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General (BOE 29 de enero de 2011)”.
“Para poder votar es necesario poseer la condición de vecino de un municipio en España y contar con dos requisitos: Estar inscrito en el CERA (Censo de Electores Residentes Ausentes que viven en el extranjero) y rogar el voto mediante un impreso oficial hasta el día 22 de octubre”.
El texto publicado recuerda que “para ejercer el derecho de sufragio por los residentes en el exterior, es preciso pedir el voto. Para ello, deberán recibir en el domicilio de inscripción que conste en el consulado, una carta del Censo que contiene la solicitud para rogar el voto. En caso de no recibirla, podrán descargarla en la dirección web http://www.ine.es/oficina_censo/elecgral2011/elecgral2011_solicitud_voto_correocera.pdf. Una vez completada y firmada la solicitud, deberá adjuntarse la fotocopia del DNI español, o la del pasaporte español, o el certificado de nacionalidad o el certificado de inscripción en el registro de matrícula consular expedido por el Consulado y remitirse a la Oficina del Censo Electoral de Madrid, (c/Trafalgar 29. 28010 de Madrid) desde el 27 de septiembre y hasta el 22 de octubre”.
Sigue el texto explicando que “a continuación recibirán por correo certificado, en su domicilio la siguiente documentación:
1.- las papeletas electorales y los sobres de votación.
2.- dos certificados idénticos de estar inscrito en el CERA.
3.- un sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral de Madrid.
4.- otro sobre con la dirección de la Oficina Consular en la que están inscritos.
Los electores podrán optar por ejercitar su derecho de voto de 2 formas:
1.- Por correo certificado hasta el día 15 de noviembre que deberán enviar a la Oficina Consular o Misión Diplomática a la que el elector esté inscrito, acompañado de los sobres de votación, el certificado de estar inscrito en el CERA, fotocopia del pasaporte o DNI o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
2.- Depositar el voto en urna entregando personalmente los sobres de votación en las oficinas o secciones consulares los días 16, 17 y 18 de noviembre”.
Por último, el texto informativo de la AME dice que “si se desea obtener alguna información adicional o resolver alguna duda, pueden dirigirse por escrito a la dirección de correo electrónico [email protected]”.