Publicado en el DOG el decreto que regula las condiciones de registro de las entidades gallegas en el exterior

Publicado en el DOG el decreto que regula las condiciones de registro de las entidades gallegas en el exterior

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica en su edición del pasado día 11 de junio el decreto que regula el desarrollo parcial de la Lei de Galeguidade aprobada en junio de 2013, en lo que respecta al procedimiento y requisitos para obtener el reconocimiento de co­munidad gallega y de centros colaboradores de la ‘galeguidade’, así como al procedimiento para la derogación de dicho reconocimiento, las funciones y organización del Rexistro da Galeguidade y la inscripción de las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

Dicho decreto se estructura en un título preliminar, dos títulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El título preliminar determina el objeto del decreto, concretando las materias que regula. El título I, a lo largo de los seis capítulos de que consta, regula el procedimiento para el reconocimiento y derogación de la condición de comunidad gallega y de centro colaborador de la ‘galeguidade’ y el título II tiene por finalidad regular el Rexistro da Galeguidade y su funcionamiento.

La disposición adicional primera regula el procedimiento para la acreditación de los nuevos requisitos establecidos por la Lei 7/2013, del 13 de junio, da Galeguidade por parte de las comunidades gallegas reconocidas por la normativa anterior.

Mientras, la disposición adicional segunda regula el procedimiento para la acreditación de los nuevos requisitos establecidos por la Lei, por parte de los centros colaborado­res reconocidos por la normativa anterior.

La disposición transitoria única establece, durante un período transitorio de un año, un número menor de socios de los previstos en el presente decreto, para que las comunidades gallegas reconocidas por la normativa anterior a la Lei de Galeguidade del 13 de junio de 2013, puedan conseguir la incorporación de nuevos socios o, de ser el caso, constituyan nuevas entidades me­diante procesos de unión o fusión, en las cuales se integrarán los socios de las entidades participantes en él.

La disposición derogatoria única contiene una derogación genérica de cuantas disposi­ciones se opongan a lo establecido en este decreto.

La disposición final primera faculta al órgano competente en materia de emigración para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el decreto.

Por último, la disposición final segunda establece el plazo de entrada en vigor de la norma.

Más información en la página web de GaliciaAberta (emigración.xunta.es)