El plazo de solicitudes está abierto hasta el 31 de marzo
El plazo de solicitud de las ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para 2010, cuya publicación se recoge en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) del pasado 22 de febrero, permanecerá abierto hasta el próximo 31 de marzo.
Destinatarios:
• Los emigrantes de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes hasta el 2º grado de consanguinidad, que tengan la condición de gallego. La forma de acreditar esta condición se señala en el artículo 14º de las bases de la convocatoria.
• En el caso de fallecimiento de la persona indicada en el punto anterior, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 6º de esta convocatoria, el cónyuge viudo, la pareja de hecho o relación análoga y los hijos, que dependían económicamente del fallecido, si no transcurrieron dos años desde el fallecimiento.
• El cónyuge viudo o persona con que mantuviera una unión de hecho o relación análoga, padre, madre o huérfanos de emigrantes que cumpliendo los requisitos del punto 2.1 de la resolución hayan desaparecido o fallecido como consecuencia de la represión política realizada por las dictaduras militares en Argentina, Chile y Uruguay.
• Los cónyuges viudos o persona con que mantuvieran una relación de afectividad, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, de emigrantes que, cumpliendo los requisitos del punto 2º.1 de la resolución, obtuvieran la declaración de reparación y reconocimiento personal establecida en el artículo 4 de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quien padeció persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Tipos de ayudas a conceder:
• Ayudas por situación de dependencia, o enfermedad grave del solicitante.
• Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar.
• Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.
• Ayudas para la cobertura de medicinas y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuándo tengan un coste elevado.
• Ayudas para paliar una situación de paro.
• Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad. Este supuesto sólo será de aplicación en aquellos países con los que el estado español no haya firmado convenios en materia de seguridad social.
• Ayudas para mujeres que sufran violencia de género.
Lugar de presentación de solicitudes:
• En Argentina: Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.
• En Uruguay: Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo.
• En Brasil:
–Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
–Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.
–Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos y Instrucción en São Paulo.
–Sociedade de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.
• En Cuba: Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
• En Venezuela: Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
Más información en la página web www.galiciaaberta.com
Destinatarios:
• Los emigrantes de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes hasta el 2º grado de consanguinidad, que tengan la condición de gallego. La forma de acreditar esta condición se señala en el artículo 14º de las bases de la convocatoria.
• En el caso de fallecimiento de la persona indicada en el punto anterior, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el artículo 6º de esta convocatoria, el cónyuge viudo, la pareja de hecho o relación análoga y los hijos, que dependían económicamente del fallecido, si no transcurrieron dos años desde el fallecimiento.
• El cónyuge viudo o persona con que mantuviera una unión de hecho o relación análoga, padre, madre o huérfanos de emigrantes que cumpliendo los requisitos del punto 2.1 de la resolución hayan desaparecido o fallecido como consecuencia de la represión política realizada por las dictaduras militares en Argentina, Chile y Uruguay.
• Los cónyuges viudos o persona con que mantuvieran una relación de afectividad, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado, de emigrantes que, cumpliendo los requisitos del punto 2º.1 de la resolución, obtuvieran la declaración de reparación y reconocimiento personal establecida en el artículo 4 de la Ley 52/2007, del 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quien padeció persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Tipos de ayudas a conceder:
• Ayudas por situación de dependencia, o enfermedad grave del solicitante.
• Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar.
• Ayudas por invalidez o enfermedad permanente.
• Ayudas para la cobertura de medicinas y tratamientos de enfermedades crónicas o graves, cuándo tengan un coste elevado.
• Ayudas para paliar una situación de paro.
• Ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad. Este supuesto sólo será de aplicación en aquellos países con los que el estado español no haya firmado convenios en materia de seguridad social.
• Ayudas para mujeres que sufran violencia de género.
Lugar de presentación de solicitudes:
• En Argentina: Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires.
• En Uruguay: Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo.
• En Brasil:
–Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
–Real Sociedad Española de Beneficencia de Salvador-Bahía.
–Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos y Instrucción en São Paulo.
–Sociedade de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro en Santos.
• En Cuba: Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
• En Venezuela: Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
Más información en la página web www.galiciaaberta.com