El plazo para solicitar las subvenciones de emergencia social finaliza el 30 de octubre
Los emigrantes con grave riesgo de exclusión o necesidad y los retornados y sus familiares con dificultades para hacer frente a los gastos derivados del regreso a Galicia todavía están a tiempo para solicitar las ayudas convocadas por la Secretaría Xeral de Emigración el pasado mes de marzo, ya que los plazos de inscripción finalizan el 30 de octubre y el 30 de septiembre, respectivamente. Además, las entidades gallegas en el exterior interesadas en impartir cursos preparatorios de los niveles Celga y de extensión cultural los pueden solicitar desde el pasado mes de julio y hasta el 31 de marzo de 2012.
Las ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario están dirigidas a emigrantes gallegos y a sus descendienes hasta el primer grado de consanguinidad que, por razones de emergencia social, sanitaria, asistencial o humanitaria, tengan necesidad urgente para hacer frente a una situación de esta índole, o tengan que desplazarse a Galicia o al resto del Estado para eso.
Para los casos de expedición de billetes, se podrán beneficiar los ciudadanos gallegos residentes en Galicia, parientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad de emigrantes de origen gallego residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a éstos por razones extraordinarias de carácter asistencial sanitario o humanitario, según se especifica en estas bases.
En caso de que las personas no puedan valerse por sí mismas para la realización del viaje, podrá ser también beneficiario de estas ayudas un acompañante.
Los beneficiarios también tienen que cumplir una serie de requisitos. Entre ellos deben tener rentas, ingresos o patrimonio insuficientes, acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas que por su gravedad requieran una atención urgente, o tener la necesidad de realizar un viaje para el que se solicita la ayuda.
Las personas interesadas en adquirir una plaza deberán presentar la solicitud. En caso de que quien pida esta ayuda sea menor de edad o incapacitado, la solicitud tendrá que ser firmada por su padre, su madre o su tutor.
Esta solicitud debe ir acompañada por el original o una copia compulsada del pasaporte o DNI del solicitante, el certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u outro documento que acredite la residencia en el exterior y la nacionalidad española. En el documento presentado tendrá que constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en los casos en que sea imposible su obtención.
Asimismo, debe presentar cualquier documento oficial que acredite haber nacido en Galicia o que su último domicilio en España fuese en Galicia, con un mínimo de dos años continuados, y tener nacionalidad española. Este documento también puede mostrar su vinculación con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes o residente ausente y ser descendiente hasta el primer o el segundo grado de consanguinidad.
Además, se deben presentar los documentos que acrediten la situación económica tanto de la persona beneficiaria como, si es el caso del acompañante y de la familia de acogida.
En los países en que sea obligatorio realizar la declaración de la renta o una declaración similar tienen que presentar una copia. En caso de que no fuese así, el interesado debe mostrar una justificación de esta circunstancia y un justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones que perciba el interesado y los miembros de su unidad familiar. Si ninguno de los antes citados percibiese un ingreso económico debe entregar una declaración responsable del solicitante.
También será necesario presentar un certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual.
Si no se pudiese expedir un certificado catastral sería suficiente presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles.
Además, debe presentar los documentos que justifiquen el estado de necesidad del solicitante, los cuales deben ser emitidos por un organismo de amplia trayectoria en el ámbito asistencial o en el campo sanitario. Se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de este ámbito visados por los correspondientes colegios oficiales.
Estos certificados son necesarios para la realización en el Estado español de prestaciones sanitarias, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde se vaya a realizar esta prestación. Igualmente, se debe mostrar una acreditación por parte de la familia o del centro de acogida conforme se hará cargo de la persona beneficiaria de la ayuda.
Si el solicitante tuviese una discapacidad debe presentar un certificado oficial que acredite su grado de minusvalía o de la necesidad de un acompañante que le asista durante el viaje.
También será necesaria una declaración expresa sobre el conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o privados. También necesitará otra declaración responsable firmada por el beneficiario de la ayuda de que está al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de que no tiene ninguna deuda con la Administración gallega.
La solicitud se presentará, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría Xeral de Emigración. También es posible presentarla en la Delegación de la Xunta en Buenos Aires y Montevideo, oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de octubre.