Este lunes, día 21, finaliza el plazo de las ayudas individuales para el exterior

Este lunes, día 21, finaliza el plazo establecido en la resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2011.
Este lunes, día 21, finaliza el plazo de las ayudas individuales para el exterior
Este lunes, día 21, finaliza el plazo establecido en la resolución por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2011, en régimen de concurrencia no competitiva, y dirigida a los emigrantes de origen gallego, y a determinados familiares residentes en el extranjero, que acrediten encontrarse en situación de precariedad económica, que fue publicado hace ahora dos meses en el Diario Oficial de Galicia.
Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria, y para su concesión se destinan 2.325.000 euros, de fondos de la Comunidad Autónoma, gestionadas por la Secretaría Xeral de Emigración, que dirige Santiago Camba.
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que demuestren –según la documentación explicada en la propia resolución– carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes para la subsistencia, y no pertenecer a organizaciones, comunidades o instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
La convocatoria abarca siete tipos de ayuda. Las primeras son aquellas por unidad familiar en situación de precariedad; las segundas por situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante; las terceras por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar; las cuartas por invalidez o enfermedad permanente; las quintas por cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves cuando tengan un coste elevado; las sextas para las mujeres que sufran violencia de género; y las últimas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar.
De manera genérica, la cuantía de la ayuda mínima se estipula en 200 euros, y la máxima en 900 euros, dependiendo de diversos criterios de evaluación, y en función del país en el que resida el emigrante haya firmado o no convenio en materia de Seguridad Social con el Estado español.
En cualquier caso, únicamente podrá solicitarse una ayuda por hecho causante, y cada solicitante podrá pedir únicamente una ayuda por un único supuesto. Al mismo tiempo, las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios, y estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.
La disposición establece como criterios genéricos de valoración y baremo el grado de dependencia, la gravedad de las enfermedades padecidas, los ingresos económicos, y la edad del solicitante, así como las cargas familiares, todos ellos demostrables documentalmente. Se estipula la documentación justificativa en cada caso, y un plazo de resolución que en ningún caso podrá superar los seis meses.