EL INTERESADO DEBERÁ SOLICITAR EL SUFRAGIO
Galicia, la primera Comunidad que activa el voto de los residentes temporalmente en el extranjero
La Xunta permitirá el voto del electorado temporalmente en el extranjero a través de una especialidad de voto por correo que se emite desde el exterior luego de la solicitud del interesado.
La Xunta permitirá el voto del electorado temporalmente en el extranjero a través de una especialidad de voto por correo que se emite desde el exterior luego de la solicitud del interesado. Ésta es la primera ocasión en que una Comunidad Autónoma pone en marcha este procedimiento en unas elecciones autonómicas, después de la práctica por primera vez en las Elecciones Generales del 2008 y en las andaluzas, cuyo procedimiento fue organizado simultáneamente por el Estado.
Los electores que quieran solicitar este tipo de voto deberán cumplir los siguientes requisitos: estar censados en Galicia y residir temporalmente en el exterior; no poder ejercer el voto por correo porque los trámites deben ser realizados por el propio elector, personalmente, en las oficinas de correos del territorio nacional; y no estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) por no residir con carácter permanente en el extranjero.
El primer paso del elector para llevar a cabo esta modalidad de voto es la solicitud a la delegación provincial de la oficina del censo electoral de la documentación para ejercer su derecho a la dirección que indique. Esta solicitud debe formularse personalmente en las oficinas consulares de carrera o secciones consulares de las embajadas o descargándose los impresos de solicitud a través de la página web de las Elecciones al Parlamento de Galicia 2009 o del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, teniendo en cuenta que la fecha límite para su entrega será el próximo 31 de enero.
A continuación, los electores que vivan en el extranjero deben recibir de la oficina del censo electoral un certificado de inscripción en el censo y las papeletas y los sobres de votación, así como un sobre con la dirección de la junta electoral provincial a la que debe remitirse su voto. Esto será entre los días 3 y 9 de febrero -17 en caso de producirse impugnación de la proclamación de candidaturas-. Una vez que el elector escoja la papeleta de voto y la introduzca en el sobre de votación cerrado lo enviará junto al certificado en el sobre que le fue enviado para remitir todo eso a la junta electoral que le corresponda. El plazo para la emisión de este voto será entre los días 3 y 25 de febrero.
Para obtener más información sobre el voto del electorado temporalmente en el extranjero, además del teléfono gratuito de información al elector (900 878 765), se pueden consultar las páginas web de las Elecciones al Parlamento de Galicia (www.eleccions09.xunta.es), dentro del apartado \'Preguntas frecuentes/voto residentes ausentes\', y la del Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicios Consulares, en el apartado de \'participación electoral\':
(http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/Servicios%20Consulares/Espaoles%20en%20el%20extranjero/Participacion%20Electoral/Paginas/eleccionesgalicia09.aspx)
Los electores que quieran solicitar este tipo de voto deberán cumplir los siguientes requisitos: estar censados en Galicia y residir temporalmente en el exterior; no poder ejercer el voto por correo porque los trámites deben ser realizados por el propio elector, personalmente, en las oficinas de correos del territorio nacional; y no estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) por no residir con carácter permanente en el extranjero.
El primer paso del elector para llevar a cabo esta modalidad de voto es la solicitud a la delegación provincial de la oficina del censo electoral de la documentación para ejercer su derecho a la dirección que indique. Esta solicitud debe formularse personalmente en las oficinas consulares de carrera o secciones consulares de las embajadas o descargándose los impresos de solicitud a través de la página web de las Elecciones al Parlamento de Galicia 2009 o del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, teniendo en cuenta que la fecha límite para su entrega será el próximo 31 de enero.
A continuación, los electores que vivan en el extranjero deben recibir de la oficina del censo electoral un certificado de inscripción en el censo y las papeletas y los sobres de votación, así como un sobre con la dirección de la junta electoral provincial a la que debe remitirse su voto. Esto será entre los días 3 y 9 de febrero -17 en caso de producirse impugnación de la proclamación de candidaturas-. Una vez que el elector escoja la papeleta de voto y la introduzca en el sobre de votación cerrado lo enviará junto al certificado en el sobre que le fue enviado para remitir todo eso a la junta electoral que le corresponda. El plazo para la emisión de este voto será entre los días 3 y 25 de febrero.
Para obtener más información sobre el voto del electorado temporalmente en el extranjero, además del teléfono gratuito de información al elector (900 878 765), se pueden consultar las páginas web de las Elecciones al Parlamento de Galicia (www.eleccions09.xunta.es), dentro del apartado \'Preguntas frecuentes/voto residentes ausentes\', y la del Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicios Consulares, en el apartado de \'participación electoral\':
(http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consulares/Servicios%20Consulares/Espaoles%20en%20el%20extranjero/Participacion%20Electoral/Paginas/eleccionesgalicia09.aspx)