Requisitos para la concesión de una ayuda o subvención

Requisitos para la concesión de una ayuda o subvención

Las entidades radicadas en España que resulten beneficiarias de la ayuda o subvención deberán acreditar previamente al cobro de la misma –de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre– que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido en el artículo 5, apartado 6, letras e) y h) de la presente orden.
Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español y resulten beneficiarios de la ayuda o subvención deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia y una declaración de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado 6, letras g) y h) de la presente orden.
El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se efectuará en un único pago.
El pago a entidades radicadas en España se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que el beneficiario habrá de tener reconocida en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
El pago a personas o entidades radicadas en el extranjero se realizará a través de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social correspondiente a su domicilio.