Las Oficinas Consulares convocan las elecciones a los CRE este mes de abril

Los jefes de las Oficinas Consulares españolas en todo el mundo convocan a lo largo de este mes de abril elecciones para la renovación o nueva constitución de los Consejos de Residentes Españoles (CRE), elecciones que por primera vez coinciden en todos los países en un determinado período de tiempo, vinculando sus mandatos al del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), cuyos miembros electos proceden de los distintos CRE. El CGCEE prevé celebrar el último pleno de su actual mandato el próximo de septiembre.
Las Oficinas Consulares convocan las elecciones a los CRE este mes de abril

Los jefes de las Oficinas Consulares españolas en todo el mundo convocan a lo largo de este mes de abril elecciones para la renovación o nueva constitución de los Consejos de Residentes Españoles (CRE), elecciones que por primera vez coinciden en todos los países en un determinado período de tiempo, vinculando sus mandatos al del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), cuyos miembros electos proceden de los distintos CRE. El CGCEE prevé celebrar el último pleno de su actual mandato el próximo de septiembre.

 

Los CRE, órganos consultivos de los españoles residentes en el exterior, están adscritos al Ministerio de Asuntos Exteriores u Cooperación (MAEC) y su constitución, elección y funcionamiento se regula por la Orden AEC (de Asuntos Exterior y Coooperación)/2172/2010, de 13 de junio, que en relación con los plazos de la convocatoria de elecciones (Art. 4.1) establece que “al menos seis meses antes del fin del mandato de los miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior”, “el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación advertirá a las oficinas consulares en cuyas circunscripciones haya más de mil doscientos españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes y en aquellas otras en las que, aún estando el número de españoles inscritos por debajo de ese valor, esté constituido un Consejo de Residentes Españoles”.
Los jefes de las oficinas consulares convocarán las elecciones a sus correspondientes CRE “al menos cuatro meses antes de la fecha prevista para el final de mandato de los miembros del CGCEE” (Art.4.2). Una vez celebradas las elecciones, “antes de transcurridos cinco días después de la proclamación de resultados, el jefe de la oficina consular realizará la convocatoria de la primera reunión del nuevo CRE para su celebración en un plazo máximo de doce días y mínimo de seis” (Art 23.1).
El acuerdo de convocatoria de elecciones se tiene que poner en el tablón de anuncios y en la página en internet de la oficina consular y, si existiera, en la del propio Consejo de Residentes Españoles, y también tiene que ser “comunicado por circular a las asociaciones de españoles de la circunscripción registradas en la oficina consular, y se le dará además la publicidad que el jefe de la oficina consular estime conveniente”(Art 4.6).


Candidaturas
El Art. 6 de la Orden AEC/ 2172/2010, que se refiere a la presentación de candidaturas, establece que:
“1. Las candidaturas para la elección de miembros del Consejo de Residentes Españoles serán presentadas en la oficina electoral por cualquiera de los candidatos o electores firmantes.
2. Las candidaturas se presentarán en listas que deberán contener un número de candidatos igual al de miembros del Consejo que se va a elegir más tres suplentes en las circunscripciones donde se eligen Consejos de Residentes Españoles de siete miembros; cinco suplentes, para Consejos de Residentes Españoles de once miembros; y siete, para los de quince.
3. Todos los candidatos titulares y suplentes deberán tener la condición de elegibles a tenor de lo establecido en la normativa.
4. Cada candidatura, incluyendo titulares y suplentes, deberá contener un mínimo de un cuarenta por ciento de personas de cada sexo. En concreto, en las listas de siete candidatos titulares y tres suplentes, deberá al menos haber cuatro personas de cada sexo; en las de once titulares y cinco suplentes, siete; y en las de quince titulares y siete suplentes, nueve”.
Una vez elaboradas las candidaturas, las listas serán presentadas en la oficina electoral en el plazo de dos meses a contar desde la inserción del acuerdo de convocatoria en el tablón de anuncios de la oficina consular. La oficina expedirá la oportuna certificación de presentación en una copia de la misma (Art. 7).


Requisitos de las candidaturas
Según el Art. 8 de la Orden, las listas de candidatos deberán estar respaldadas por la firma de un número no inferior a cincuenta electores, si el CRE debe estar compuesto de siete miembros; a setenta y cinco electores, si el CRE debe estar compuesto de once miembros; o a cien, si el CRE debe estar compuesto de quince miembros. Junto a la firma del elector debe figurar su nombre, dos apellidos y dirección actualizada. A los pliegos de firmas se acompañará una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad.
Las firmas serán comprobadas por los medios al alcance de la oficina electoral y si se comprobase la falsificación dolosa de alguna de ellas la Comisión Electoral decretará la inadmisibilidad de la lista. Las firmas de los electores que figuren en más de una candidatura serán consideradas nulas en todas ellas.
A la lista de candidatos se adjuntará una declaración de aceptación de la candidatura firmada por cada uno de los candidatos titulares y suplentes, así como una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.
Las candidaturas podrán identificarse mediante una denominación, siglas y símbolo propio. No se admitirán denominaciones, siglas o símbolos que induzcan a confusión con los de otras candidaturas, ni el uso en los símbolos del escudo o la bandera de España. En caso de controversia por el uso de una denominación, sigla o símbolo, la Comisión Electoral decidirá qué candidatura cuenta con mejor derecho a su uso. En caso de que no pueda determinarse el mejor derecho, ninguna de las candidaturas podrá usar la denominación, sigla o símbolo controvertido.
En caso de que las candidaturas no se identifiquen con denominación propia, la comisión electoral les asignará una identificación, que podrá ser cualquiera de carácter neutro adjudicada por sorteo o el nombre del primer candidato.
Los candidatos, titulares y suplentes, figurarán en la lista con su nombre, dos apellidos y dirección actualizada, y se indicará expresamente el orden de colocación de todos ellos. Ningún candidato podrá ser incluido en más de una lista; en caso contrario será excluido en todas las listas en que figure.
Una vez admitidas las listas se formará la Comisión Electoral, que revisará la continuación del proceso.
Estas elecciones se convocan en todas las circunscripciones electorales en cuyas listas del Censo Electoral de Residentes Ausentes haya inscritos al menos 1.200 electores. También en las que aunque el número de censados sea menor ya contasen con un CRE constituido que tenga que renovarse.


Más información

Se puede obtener más información sobre estos procesos electorales consultando el Real Decreto 1960/2009 de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el extranjero; la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior y la dirección digital del Ministerio de Asuntos Exteriores.