La Oficina del Censo publica una guía sobre los procesos electorales del 22 de mayo
La Oficina del Censo Electoral (OCE) expone en su página web (www.ine.es) información a modo de guía, dirigida a los electores, de las funciones que va a desarrollar durante el período electoral comprendido entre el 29 de marzo y el 22 de mayo de 2011 y de los pasos que tiene el proceso para los distintos electores, entre ellos los que residen en el extranjero. También incluye el formulario que los residentes en el extranjero precisan para solicitar el voto por correo si se deciden por esta opción para la elecciones autonómicas.
La OCE recuerda que las elecciones que se celebran en España el 22 de mayo de 2011 son:
• Elecciones a las asambleas legislativas en las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja.
• Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
• Elecciones municipales (para los ayuntamientos) en todo el territorio nacional.
• Elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).
• Cabildos insulares canarios.
• Juntas Generales de Territorio Histórico de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
• Consejo General del Valle de Arán (Lleida).
• Elecciones a los Consejos Insulares de Ibiza, Mallorca y Menorca.
Los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) pueden votar sólo en las elecciones de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas que las renuevan y en las de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Consultas
Durante el período electoral comprendido entre el 29 de marzo –día de la convocatoria de elecciones– y el 22 de mayo de 2011, la Oficina del Censo electoral va a tener disponible en internet un servicio de consulta para que los electores puedan comprobar los datos de su inscripción en el censo electoral, en la dirección: https://sede.ine.gob.es.
Para las consultas a los datos de inscripción por internet, se exige un certificado electrónico de los publicados por la Sede Electrónica del INE. Quien no posea el certificado electrónico, podrá consultar sus datos en su ayuntamiento o llamando al teléfono 901.101.900.
El servicio va a estar disponible durante todo el período electoral, inicialmente con la información del censo de consulta y, una vez resueltas las reclamaciones, con el censo electoral de votación.
Adicionalmente los electores pueden consultar, sin necesidad de poseer el certificado digital, el dato de la mesa y local electoral en el que le corresponde votar, por diferentes criterios de búsqueda, aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, a través de la dirección: https://sede.ine.gob.es.
Los electores residentes en el extranjero y aquellos residentes en España que hayan solicitado el voto por correo, pueden consultar el estado del envío de la documentación para el voto por correo. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (NIF, pasaporte o tarjeta de residencia) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en la dirección: https://sede.ine.gob.es.
Censo Electoral
El censo electoral está compuesto por:
• CER. Censo de los electores españoles residentes en España.
• CERE. Censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales. Está formado por los ciudadanos residentes en España mayores de edad nacionales de países de la Unión Europea o de países que han firmado un acuerdo con España sobre reciprocidad de voto en elecciones municipales.
• CERA. Censo de los electores españoles residentes ausentes que viven en el extranjero.
En las elecciones autonómicas, tanto de comunidades como de las ciudades de Ceuta y Melilla, pueden votar los electores españoles inscritos en el ámbito de la comunidad autónoma correspondiente, incluidos los que residen en el extranjero.
Los electores del CERA deben formular la solicitud de voto a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
La circunscripción vigente para estas elecciones no tiene en cuenta los cambios producidos desde el 29 de marzo de 2010.
En las elecciones municipales no pueden votar los electores del CERA, lo hacen únicamente los del CER y los del CERE. Esta situación se repite en las elecciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM).
En las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales, pueden participar únicamente los electores del CER inscritos en el ámbito correspondiente.
En general, los electores del CER y del CERE pueden votar en la mesa electoral o solicitar el voto por correo desde España, o si se encuentran temporalmente en el extranjero, desde su país de residencia temporal, solicitándolo en los consulados.
Los electores del CERA pueden depositar el voto en una urna en su oficina consular o votar por correo, para lo que precisan solicitarlo con antelación –hasta el 23 de abril–.
Censo vigente
Entre la información expuesta también figura la del censo vigente para estas elecciones, que es el cerrado el 1 de febrero de 2011, que recoge los movimientos comunicados por los ayuntamientos, consulados y registros civiles antes de esa fecha y acaecidos antes del 1 de febrero. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas.
Durante un plazo de ocho días, del 4 al 11 de abril, los ayuntamientos van a mantener un servicio de consulta del censo vigente; las listas de electores residentes en el extranjero se van a exponer también en esas mismas fechas en los consulados.
En ese periodo cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los ayuntamientos, consulados o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados.
Quienes no estén conforme con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
Voto por correo de electores temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en España (CER y CERE) que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevén permanecer en esa situación hasta el día de la votación y deseen participar en las elecciones deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes (los electores del CERE deben inscribirse en el registro de extranjeros) y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 23 de abril.
La solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 26 de abril y el 2 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 10 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 18 de mayo.
Voto por correo de electores españoles residentes ausentes
Los electores españoles que residen en el extranjero y deseen ejercer su derecho de votar en las elecciones autonómicas, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción del 29 de marzo al 23 de abril.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado el impreso a estos electores en la segunda quincena del mes de marzo. También pueden descargarlo de su web o en el documento adjunto.
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI), expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
La Delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 26 de abril al 2 de mayo. Este plazo puede ampliarse hasta el 10 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.
Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto (envío por correo certificado a la Oficina Consular), deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente: sobre con la papeleta de votación, certificado de inscripción en el censo electoral, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y talón de devolución de los gastos de franqueo. Tienen que enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito por correo certificado no más tarde del 17 de mayo.
Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el día 18 y el 20 de mayo, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. Para ello, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.
Información
La Oficina del Censo Electoral va a mantener un servicio de información telefónica en el número 901.101.900, en el que se atenderán cuantas consultas le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.
El horario, local, de atención al público en este número de teléfono es de lunes a viernes de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas y los sábados de 9 a 14 horas.