Se podrán solicitar dentro de los nueve meses siguientes a la vuelta al país

Migraciones dispone de 600.000 euros para gastos extraordinarios de los retornados con recursos insuficientes

Los españoles de origen retornados al país podrán beneficiarse de la partida de 600.000 euros que contempla la Dirección General de Migraciones para los gastos extraordinarios derivados del retorno, cuando acrediten insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda y dentro de los nueve meses siguientes a su instalación en el lugar de origen, según la convocatoria de subvenciones que recoge este miércoles 23 el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Migraciones dispone de 600.000 euros para gastos extraordinarios de los retornados con recursos insuficientes

Los españoles de origen retornados al país podrán beneficiarse de la partida de 600.000 euros que contempla la Dirección General de Migraciones para los gastos extraordinarios derivados del retorno, cuando acrediten insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda y dentro de los nueve meses siguientes a su instalación en el lugar de origen, según la convocatoria de subvenciones que recoge este miércoles 23 el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Como contrapartida, los posibles beneficiarios deberán acreditar el haber residido en el exterior, de forma continuada, durante un mínimo de cinco años antes del retorno.

Para valorar la situación de necesidad, se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o las personas ligadas por una relación afectiva análoga a la conyugal, y los parientes que convivan y dependan económicamente de él.

Las normas reguladoras de la concesión directa de las ayudas destinadas a tal fin se aprobaron por Real Decreto de 12 de noviembre de 2007 y fueron publicadas en el Boletín Oficial de Estado del 26 de noviembre del mismo año.

Desde el Gobierno se informa un año más que las cuantías destinadas para cubrir el objetivo de la convocatoria se concederán a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento de la vuelta a su país. La situación se acreditará mediante un informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o bien por informe de las áreas o dependencias provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

Las ayudas reguladas en este real decreto se podrán solicitar en cualquier momento, pero dentro de los nueve meses siguientes al retorno, por lo que no se establecen fechas de inicio o finalización del periodo de solicitud.

Las cuantías concedidas serán variables en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados.

No se considerarán gastos extraordinarios los correspondientes a los pasajes, ni al traslado de muebles y enseres, salvo que concurran circunstancias de absoluta excepcionalidad.

Las solicitudes estarán a disposición de los potenciales beneficiarios en las áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. También en las direcciones insulares o bien descargarse en la página web www.ciudadaniaexterior.mtas.es. Podrán presentarse en las áreas especificadas anteriormente y también en la Dirección General de Migraciones.

Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente real decreto están obligados a comunicar a la Dirección General de Emigración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros.