En contestación a una pregunta de Unidad Popular

La Junta Electoral Central explica que no se pueden ampliar los plazos para el voto exterior

En respuesta a la petición de Unidad Popular para habilitar un nuevo plazo para que las personas inscritas en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) puedan ejercer su derecho a voto, la Junta Electoral Central (JEC) explica que no se puede ampliar el plazo porque la fecha para poder solicitar el voto para los residentes en el exterior concluyó el pasado 15 de noviembre.

La Junta Electoral Central explica que no se pueden ampliar los plazos para el voto exterior

En respuesta a la petición de Unidad Popular para habilitar un nuevo plazo para que las personas inscritas en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) puedan ejercer su derecho a voto, la Junta Electoral Central (JEC) explica que no se puede ampliar el plazo porque la fecha para poder solicitar el voto para los residentes en el exterior concluyó el pasado 15 de noviembre.

Además la candidatura encabezada por Alberto Garzón también solicitaba que se adoptasen las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que dificultan el ejercicio del voto. A este respecto, la JEC recuerda que la Oficina del Censo Electoral debe remitir la documentación electoral hasta el tercer día anterior a la votación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 288/2014 a aquellos electores que hayan solicitado su voto.

La Junta Electoral expresó su preocupación por los problemas que tienen los residentes del exterior para poder ejercer su derecho a voto y asegura que la mayoría de ellos se deben a las “escasas posibilidades de agilizar el defectuoso funcionamiento de los servicios postales de algunos países”. En todo caso, explican, que han adoptado medidas como “la suscripción de convenios de franqueo prepagado con los servicios postales de 16 estados, en los que reside el 85% del censo de españoles en el exterior, así como otros convenios para abrir apartados de correo, con el fin de facilitar y agilizar el envío de la documentación electoral”.

A la pregunta de Unidad Popular respecto a la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, la Junta Electoral Central aseguró que esto tiene su propia normativa, “excediendo de las competencias de la Administración electoral su modificación”.