LA SOLICITUD APROBADA TENDRíA VIGENCIA DE UN AñO Y SE PODRíA USAR LA VíA TELEMáTICA

Interior propone que los impresos para solicitar el voto se envíen en el primer trimestre del año

La Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior, ha elaborado un “proyecto de Real Decreto por el que se regulan los criterios y se limitan los supuestos de aplicación del procedimiento de voto de los residentes ausentes que viven en el extranjero”, en el que destaca la propuesta de que los residentes en el exterior reciban su solicitud de voto en el primer trimestre del año electoral o inmediatamente después de que se convoquen unas elecciones, si es que no se conocían con antelación; que la solicitud aprobada tenga cerca de un año de vigencia; y que se pueda usar la vía telemática en diversos pasos del proceso.
Interior propone que los impresos para solicitar el voto se envíen en el primer trimestre del año

La Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior, ha elaborado un “proyecto de Real Decreto por el que se regulan los criterios y se limitan los supuestos de aplicación del procedimiento de voto de los residentes ausentes que viven en el extranjero”, en el que destaca la propuesta de que los residentes en el exterior reciban su solicitud de voto en el primer trimestre del año electoral o inmediatamente después de que se convoquen unas elecciones, si es que no se conocían con antelación; que la solicitud aprobada tenga cerca de un año de vigencia; y que se pueda usar la vía telemática en diversos pasos del proceso.

El contenido del proyecto de Real Decreto aprovecha lo establecido en el artículo 75.12 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en el sentido de que el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, puede regular los criterios y limitar los supuestos de aplicación del contenido del artículo 75 de la ley y establecer otros procedimientos para el voto de los residentes en países donde no sea practicable el procedimiento establecido para su participación en los procesos electorales en los que, según la Loreg, pueden hacerlo.
El texto regula un procedimiento específico de envíos directamente a las embajadas teniendo en cuenta a los electores residentes en países en los que no es posible garantizar el cumplimiento de los plazos legales establecidos.
Contempla que la Oficina del Censo Electoral, a través de las oficinas consulares, remita a los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) el impreso oficial de solicitud del voto, junto con una hoja explicativa sobre el procedimiento, en el primer trimestre del año que corresponda celebrar elecciones y, en todo caso, no más tarde del día de la convocatoria; en el caso de adelanto electoral, el envío se realizará en el momento en el que se tenga conocimiento de la fecha de la votación. También, que siempre que se disponga de la dirección de correo electrónico del elector, el envío deberá realizarse por correo electrónico.
No obstante, los impresos de solicitud estarán disponibles desde el día siguiente al de la convocatoria en las oficinas consulares y podrán obtenerse por vía telemática.
El elector debe enviar la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral donde figure inscrito en España, siempre a través de la oficina consular, en los plazos establecidos y con la documentación requerida. Podría hacerlo por correo ordinario, por fax, por correo electrónico “o por cualquier otro medio que pueda habilitarse a estos efectos”. La solicitud formulada no tendrá carácter permamente pero será válida para los procesos que se convoquen hasta del 31 de marzo del año siguiente.

Medios telemáticos
Una vez que la Oficina del Censo Electoral haya habilitado los medios necesarios, los electores que dispongan de certificado digital podrán usarlo para formular su solicitud, acreditándose con él, sin necesidad de aportar documentación adicional.
La acreditación también podrá realizarse mediante la clave de tramitación telemática incluida en la comunicación realizada por la Oficina del Censo Electoral, junto al número de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, “o cualquier otro dato que se determine, que no se incluya y deba aportar el interesado”, al que se comunicará el resultado de la solicitud.
Una vez recibida la solicitud, la Oficina del Censo Electoral remitirá, a través de las oficinas consulares y por correo certificado, a los electores la documentación para votar, que puede contener papeletas de votación o una papeleta de votación en blanco para cumplimentar.
El elector debe anotar su opción de voto en la papeleta de votación; en la documentación que reciba se le indicará dónde y en qué fechas puede consultar las candidaturas proclamadas.

Voto en urna o por correo
Los residentes en el exterior pueden optar por depositar su voto en urna en las oficinas consulares o por remitirlo por correo certificado.
El depósito en urna en las oficinas consulares será, como ahora, entre el cuarto y el segundo día, ambos inclusives, anteriores al día de la elección, en las oficinas consulares, que adaptarán su horario para facilitar el proceso de votación.
Las urnas, precintadas y selladas al término de la cada jornada electoral, quedan bajo la custodia del jefe de la misión consular para su posterior remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Durante los días de depósito en urna y en las instalaciones consulares habilitadas para ello pueden estar presentes representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones; no más de dos por candidatura al mismo tiempo.
Estos representantes pueden inspeccionar las instalaciones en las que se va a desarrollar el depósito del voto y la custodia de las urnas fuera del horario establecido para el depósito del voto, así como que las urnas reúnen las características exigidas por la normativa.
En cuanto a las disposiciones para la remisión del voto por correo, precisa que la documentación necesaria ha de realizarse por envío postal certificado a la oficina consular, contenida, la parte que corresponda, en un sobre que será remitido a la Junta Electoral de la provincia de inscripción, que se habrá indicado en él.
No obstante contempla una excepción al requisito de envío postal certificado, que puede convertirse en envío por correo ordinario en algunos países que serán relacionados, por razones como que, por ejemplo, no exista la figura del envío postal certificado. Habrá de realizarse, en todo caso, no más tarde del quinto día anterior al de la jornada electoral.

Procedimiento especial de voto
El proyecto también contempla un “procedimiento especial de voto” que será de aplicación en las demarcaciones consulares y países en los que no se pueda garantizar el cumplimiento de los plazos previstos en la Loreg y que han de ser relacionados en un anexo al Decreto.
Para ellos indica que deben remitir su voto a la embajada y que “recibirán la información necesaria y detallada en la hoja informativa que acompaña la documentacion electoral que les remite la Oficina del Censo Electoral”.

Voto de los que se encuentren temporalmente en España
Los electores residentes ausentes que se encuentren temporalmente en España podrán solicitar su voto mediante el impreso de voto por correo, indicando expresamente su inscripción en el censo de españoles residentes en el extranjero y el domicilio en España donde desean recibir la documentación electoral.
Estos electores dirigirán su voto por correo certificado directamente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio, en los plazos previstos por la ley. No podrán votar presencialmente en la mesa electoral.

Gratuidad del voto por correo
“Los electores residentes en países en los que los servicios exteriores hayan abierto apartados de correos dirigidos a garantizar la gratuidad del voto podrán depositar el sobre dirigido a la oficina consular en las oficinas postales del país de residencia de manera gratuita”, señala el texto.
El listado de países en los que funcionan estos apartados de correos se recogerá en un anexo al Real Decreto y se difundirá en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los tres días días siguientes al de la convocatoria de las elecciones.
Entre la documentación electoral que recibirá el elector residente en alguno de estos países, el sobre dirigido a la oficina consular será un sobre especial. Si no lo utiliza o lo utiliza y lo franquea, no tendrá derecho a la devolución del importe del envío.
En los países en los que no se hayan abierto apartados de correos, el elector debe pagar los gastos de envío que correspondan y puede solicitar su reintegro utilizando el impreso de solicitud de reintegro que le enviará la Oficina del Censo Electoral en la documentación electoral. El elector deberá cumplimentarlo e incluirlo en el sobre remitido a la oficina consular.
Las oficinas consulares separarán estos impresos del resto de la documentación recibida y los custodiarán para, una vez finalizado el proceso electoral y dentro del primer mes siguiente a la jornada de votación, proceder al reintegro correspondiente.
Según lo previsto en el proyecto de Real Decreto, se reintegrarán los gastos a los electores que hayan emitido su voto en plazo, aún cuando la documentación llegue a la oficina consular fuera de plazo.