SEGÚN EXPLICÓ LA MINISTRA DE ASUNTOS EXTERIORES EN EL PLENO DEL SENADO

El Gobierno sólo habilitará las oficinas consulares para el voto exterior en urna

El Gobierno no tiene previsto habilitar otros locales para el depósito del voto de los residentes en el exterior en urna distinto a las oficinas consulares. Sólo de manera muy excepcional y estudiando el caso de manera particular, podría tomar la decisión de habilitar otros sitios, de acuerdo con el criterio del jefe de la oficina consular, “porque estime que existen circunstancias que exigen que se habilite otro lugar”, explicó el pasado martes, día 5, en el pleno del Senado la ministra de Asuntos Exterior y Cooperación, Trinidad Jiménez.
El Gobierno sólo habilitará las oficinas consulares para el voto exterior en urna
 El senador Alfredo Belda.
El senador Alfredo Belda.

El Gobierno no tiene previsto habilitar otros locales para el depósito del voto de los residentes en el exterior en urna distinto a las oficinas consulares. Sólo de manera muy excepcional y estudiando el caso de manera particular, podría tomar la decisión de habilitar otros sitios, de acuerdo con el criterio del jefe de la oficina consular, “porque estime que existen circunstancias que exigen que se habilite otro lugar”, explicó el pasado martes, día 5, en el pleno del Senado la ministra de Asuntos Exterior y Cooperación, Trinidad Jiménez. 

 

Lo hizo respondiendo a una pregunta del senador de Coalición Canaria (CC) Alfredo Belda Quintana, que se interesó por si el Gobierno tiene previsto habilitar lugares distintos, además de las oficinas o secciones consulares, para la votación de los electores residentes en el extranjero que opten por depositar su voto en urna en los comicios autonómicos que se celebrarán el próximo 22 de mayo.
El senador recordó que la reciente reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) ha suprimido a estos electores el derecho a voto en las elecciones locales, con la oposición de CC, y que para las las elecciones autonómicas, generales y europeas les abre la posibilidad de votar en urna entregando personalmente los sobres en las oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, según contempla la propia ley.
Jiménez valoró que la reforma regula un procedimiento muy garantista que presenta “la importante novedad de permitir a los españoles que viven en el extranjero depositar el voto en una urna en el consulado o, en su defecto, en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, entre el cuarto y el segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección”. “Es decir, durante los tres últimos días de la campaña es cuando se tiene que establecer de forma taxativa cuáles son los lugares donde los españoles podrán depositar su voto”, indicó.
En este sentido dijo que “el Gobierno no tiene previsto, en principio, habilitar otros locales para el depósito del voto distinto al de las propias oficinas consulares, al ser establecimientos públicos y establecimientos oficiales. Sólo de manera muy excepcional y estudiando el caso de manera particular, podrá tomarse esta decisión, de acuerdo con el criterio del jefe de la oficina consular, porque estime que existen circunstancias que exigen que se habilite otro lugar”.
Belda situó su pregunta en la línea del mandato constitucional de que el Estado facilitará el sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio de España, haciendo notar que “en muchos países de Iberoamérica, donde existe un número elevado de electores CERA que pueden votar a las elecciones de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, debido a su tamaño, las distancias entre oficinas consulares es enorme”.
Puso como ejemplo el caso de Venezuela, donde para poder votar en urnas en las oficinas consulares muchos electores deben trasladarse hasta 500 kilómetros. “Por eso, ante la previsión de la ley, lo lógico es facilitar el derecho de sufragio habilitando los locales de las Casas de Canarias, de Galicia, de España u otros locales de asociaciones españolas con las medidas correspondientes para la custodia de las urnas por los funcionarios consulares”, consideró, opinando que con la modificación legal, nuestros electores en el exterior tienen bastantes dificultades para ejercer su derecho y que el Gobierno debería habilitar lugares suficientes para no disuadir a los electores de ir a votar ese día.

Voto por correo
La ministra de Exteriores respondió a este razonamiento recordando que “también sigue vigente la opción del voto por correo para todos aquellos que no puedan desplazarse dentro del mismo territorio a votar en las oficinas consulares”. “Por tanto, lo que hemos hecho ha sido ampliar, facilitar, garantizar el ejercicio del derecho al voto. Aquellos que no puedan desplazarse pueden seguir votando por correo, y se puede ejercer el voto en urna en los lugares habilitados por los consulados”, defendió.
Según la ministra, el Gobierno va a garantizar en todo momento que los electores en el exterior puedan ejercer su derecho al voto y la decisión de habilitar para ello lugares distintos a las oficinas consulares depende de varios factores.

Factores condicionantes
Depende, dijo, en primer lugar, de la afluencia de los votantes que se pueda prever; en segundo lugar, de las circunstancias y medios locales con los que pueda contar el consulado, “porque para depositar el voto, para velar por el control de esa urna hacen falta determinadas personas dispuestas a ejercer esta función”; y, en tercer lugar, de la capacidad de los locales consulares y otras circunstancias particulares de la demarcación consular.
La ministra señaló que la reforma de la Loreg es muy reciente –entró en vigor el pasado 30 de enero– y consideró que “probablemente el momento de evaluar las necesidades reales de los consulados a estos efectos será cuando se celebren las próximas elecciones, las primeras que van a ensayarse con este sistema, que serán las del próximo mes de mayo”. “Pero ya sabemos con anticipación cuántas personas registradas en los consulados pueden ejercer su derecho a voto”, añadió.

El caso de Venezuela
En el caso concreto de Venezuela, la ministra reconoció que “solamente hay un Consulado General en Caracas y que está pendiente la apertura de otras dos nuevas plazas” pero insitió en que “para abrir una oficina diferente al Consulado General de Caracas tenemos que tener garantías y personal suficiente desplazado al efecto para garantizar la custodia de las urnas”.
Según Jiménez, por las informaciones que recibe de los consulados parece que con que se instalen en ellos las urnas sería suficiente. “En todo caso, estaremos pendientes, en función de las necesidades, de buscar nuevas alternativas”, señaló.