Además de la Oficinas Consulares de Carrera, se priorizarán las instituciones públicas

Exteriores determinará antes del 9 de abril los puntos de votación para las próximas elecciones autonómicas

La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyo titular es Luis Manuel Cuesta Civis, será la encargada de determinar los lugares en los que los españoles residentes en el exterior podrán depositar su voto en urna en las próximas elecciones autonómicas, según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes, día 31, que también establece que deberá hacerlo en los cinco días posteriores a la convocatoria, lo que supone que tiene que ser antes del 9 de abril.

Exteriores determinará antes del 9 de abril los puntos de votación para las próximas elecciones autonómicas
VOTO Consulado Bs As 1
Un momento del voto en urna en el Consulado de España en Buenos Aires.

Las elecciones autonómicas del próximo 28 de mayo serán las primeras desde que entró en vigor en octubre del pasado año la reforma de la Loreg que suprime el voto rogado e incrementa el número de lugares donde los españoles podrán votar en urna.

La orden publicada recoge que se considerarán las Oficinas Consulares de Carrera (Consulados Generales, Consulados y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) como centros habilitados para la votación. Si una Oficina Consular de Carrera no cumpliera los requisitos necesarios para llevar a cabo esta tarea, se habilitará un centro alternativo.

Estos centros alternativos se ubicarán preferentemente en instituciones de titularidad pública y de entre ellas las de carácter administrativo, cultural o docente. También podrán ubicarse en las Oficinas Consulares Honorarias (Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios) que reúnan las condiciones para ello. En caso de no encontrar los locales que cumplan estas características, el Ministerio de Exteriores podrá alquilar temporalmente un local que reúna las condiciones requeridas.

Los datos de todos los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto serán comunicados a la Oficina del Censo Electoral y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior. Además, cada Oficina Consular de carrera publicará en su página web, en sus redes sociales y en su tablón de anuncios los datos del centro o de los centros habilitados en su demarcación consular para el depósito del voto en urna en cada proceso electoral. Asimismo, informará de ello al Consejo de Residentes Españoles (CRE) en caso de que exista en su demarcación consular.

Para habilitar un centro de depósito en urna en el extranjero fuera de las Oficinas Consulares de Carrera se deberá tener en cuenta que no se opongan las autoridades locales y que las condiciones de seguridad del país lo permitan.

Además, un funcionario diplomático de la Oficina Consular deberá estar a cargo del centro habilitado y solo podrá estar a cargo de un centro. Cuando haya un centro habilitado y el diplomático no pueda hacerse cargo, podrá quedar de manera excepcional a cargo del Canciller de la Oficina Consular de carrera del que dependa o de otro funcionario de los subgrupos A1 o A2 debiendo estar expresamente autorizado por la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Cuando el volumen de electores lo justifique podrán ubicarse varios centros de votación en una misma ciudad o en otra ciudad de la demarcación consular, siempre que resida en ella, o a una distancia razonable de ella, un volumen de electores elevado que constituya además una parte significativa de los electores inscritos en la demarcación consular.

Los centros también deberán contar con espacio suficiente, con medidas de seguridad y con accesos para personas con movilidad reducida.

Medios materiales y personales

Los centros habilitados para el depósito en urna deberán contar con una o varias urnas claramente identificadas para cada proceso electoral y tendrán que tener medios para garantizar el secreto del voto mediante cabinas o sistemas análogos. Asimismo, deberán contar con papeletas electorales y sobres de votación suficientes que serán facilitados por el poder público convocante y remitidas a través de la valija diplomática. Además, tienen que tener los medios informáticos necesarios para permitir la descarga e impresión de papeletas homologadas y la descarga de la documentación precisa para poder votar.

En cuanto a los medios personales para llevar a cabo este proceso, deberán ser puestos por las oficinas consulares, cuando alguna no cuente con recursos suficientes para atender a los electores, se podrá realizar la contratación de personal laboral temporal con autorización expresa y de acuerdo con la normativa del Ministerio de Interior para cada proceso electoral.