Quienes opten por votar por correo pueden hacerlo hasta el 23 de mayo

Los españoles del exterior podrán votar en urna en las elecciones del 28-M entre el 20 y el 25 de mayo

Los españoles que residen en el exterior y están convocados para las elecciones del próximo 28 de mayo podrán depositar su voto en urna entre el 20 y 25 de mayo, ambos incluidos. En el caso de querer remitirlo por correo certificado podrán hacerlo hasta el 23 de mayo.

Los españoles del exterior podrán votar en urna en las elecciones del 28-M entre el 20 y el 25 de mayo

Calendario Electoral 28-MEstas serán las primeras elecciones tras la entrada en vigor de la modificación de la Loreg, el pasado mes de octubre, que suprimía el ruego del voto y establecía que los electores recibirán de oficio la documentación para votar y tendrán la opción de descargar las papeletas.

Para estas próximas elecciones, que fueron convocadas este martes, 4 de abril, podrán votar aquellos españoles del exterior de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Navarra y La Rioja, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En total, en estas elecciones autonómicas podrán votar 1.046.757 españoles que residen en el extranjero.

Los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción entre el 10 y 17 de abril en las oficinas consulares.

Voto CERA

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a los españoles que estén en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) la documentación para poder votar que incluye los sobres de votación, dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes, un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, un sobre dirigido al Consulado o Embajada, una relación de centros habilitados para poder votar y una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables. Hay que tener en cuenta que, para garantizar el secreto del voto, la descarga de papeletas se hará siempre de manera completa.

El envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral se llevará a cabo por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril, si bien a este plazo hay que sumar el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La Oficina también será la encargada de enviar las papeletas a cada elector a partir del 3 de mayo y no más tarde del 7 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas. En caso de impugnaciones el envío de papeletas será no más tarde del 13 de mayo.

Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del 7 de mayo.

En todo caso, las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales de voto en los centros de votación, y de los medios informáticos necesarios para que los electores puedan descargar la documentación que necesitan para votar.

Una vez que tengan toda la documentación, los electores deberán introducir la papeleta correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación (o no se incluirá papeleta alguna si lo que se desea es votar en blanco). Este sobre se debe meter en el que está dirigido a la Junta Electoral Provincial junto con uno de los certificados de inscripción en el censo (si va a votar por correo, en el reverso del certificado constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector), fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

A partir de ahí, los electores tienen dos opciones: Votar en urna o por correo.

Aquellos que quieran votar en urna deberán hacerlo entre el 20 y 25 de mayo, ambos incluidos, en su embajada o consulado o alguno de los centros que se habiliten y que todavía están pendientes de determinar. 

En el centro de votación, deberá entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. El funcionario firmará en el reverso del sobre y estampará el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

En caso de remitirlo por correo deberá introducir en el sobre dirigido al consulado o embajada el certificado de inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos. También se meterá el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que se incluya el sobre de votación con la papeleta; el certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector; y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

Para que los votos sean válidos es indispensable que conste en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente, que certifique de modo indubitable el cumplimiento de los plazos previstos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) serán remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

Voto en España de registrados en el CERA

Los electores que estén registrados en el CERA pero se encuentren temporalmente en España deberán votar por correo no pudiendo votar en urna ya que no aparecerán en el censo de su provincia.

Para votar por correo, deberán solicitarlo, al igual que los residentes en España, desde el 4 de abril hasta el día 18 de mayo.

Para ello, deberán cumplimentar una solicitud en Correos y dirigirla a la correspondiente delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. Tendrán que firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.

Cuando reciban la documentación electoral en la dirección de España que hayan solicitado, deberán enviar su voto, por correo certificado, no más tarde del 24 de mayo.