Se exceptúan las titulaciones universitarias

España y Argentina acuerdan el reconocimiento mutuo de los títulos y certificados académicos

Los títulos y certificados de estudios de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio, Bachillerato y Educación Superior no Universitaria obtenidos en España tendrán validez también en Argentina, y viceversa, merced a un acuerdo entre ambos países, que se aplica provisionalmente desde el pasado 23 de febrero.

España y Argentina acuerdan el reconocimiento mutuo de los títulos y certificados académicos

Los títulos y certificados de estudios de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio, Bachillerato y Educación Superior no Universitaria obtenidos en España tendrán validez también en Argentina, y viceversa, merced a un acuerdo entre ambos países, que se aplica provisionalmente desde el pasado 23 de febrero.

El acuerdo se firmó en virtud de los “intensos lazos humanos que la historia común ha ido generando con el tiempo”, así como teniendo en cuenta la Declaración de Lisboa, aprobada en la XIX Conferencia Iberoamericana de Educación y reconociendo que la educación es “un factor fundamental en el escenario de los procesos de integración entre los dos países”.

Así se recoge en el Boletín Oficial del Estado de este martes, 14 de marzo, en el que se constata que ambas partes constituirán una Comisión Bilateral Técnica integrada por delegados especializados en la materia, para establecer canales de comunicación entre las respectivas áreas para intercambiar información, así como para establecer equivalencias de los estudios, títulos y certificados de todos los niveles educativos contemplados en el acuerdo.

Además, la Comisión deberá elaborar los mecanismos y disposiciones que permitan dinamizar la implementación del acuerdo junto con la Tabla de Equivalencias y Correspondencia del acuerdo, con el fin de facilitar y garantizar la movilidad de los estudiantes.

Por medio de este acuerdo, cada parte notificará a la otra las modificaciones producidas en sus sistemas educativos, que tengan relevancia a efectos de la aplicación del acuerdo.

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución del acuerdo, que prevalecerá sobre otro convenio vigente en la materia entre ambos países, estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada uno de los países y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.