EL PLAZO PARA COMPROBAR DATOS EN LOS CONSULADOS Y REALIZAR ENMIENDAS SE EXTIENDE DEL 3 AL 10 DE OCTUBRE

Los emigrantes con derecho a voto el 20-N deberán solicitarlo antes del 22 de octubre

Los españoles inscritos en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) que tengan intención de ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del 20-N tienen de plazo del 27 de septeimbre al 22 de octubre para realizar la solicitud de sufragio, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deberán incluir, junto con el impreso de solicitud de voto, una fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por autoridades españolas, o bien la certificación de la nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Los emigrantes con derecho a voto el 20-N deberán solicitarlo antes del 22 de octubre
Los emigrantes con derecho a voto el 20-N deberán solicitarlo antes del 22 de octubre

Los españoles inscritos en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) que tengan intención de ejercer su derecho al voto en las elecciones generales del 20-N tienen de plazo del 27 de septeimbre al 22 de octubre para realizar la solicitud de sufragio, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deberán incluir, junto con el impreso de solicitud de voto, una fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por autoridades españolas, o bien la certificación de la nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

 

Durante un plazo de ocho días (del 3 al 10 de octubre), los emigrantes que deseen ejercer su derecho al voto deberán consultar sus datos censuales. Para ello, los consulados tienen previsto, durante esas fechas, mantener un servicio de consulta del censo vigente.
Así, del 3 al 10 del próximo mes de octubre, en el caso de tener que realizar enmienda de los datos, se puede presentar reclamación en los propios consulados o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficia del Censo Electoral.
Los españoles con derecho a voto el 20-N deberán formular, entre el 27 de septiembre y el 22 de octubre, la solicitud de voto, dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Eletoral.
Una vez recibida la solicitud de voto, la Delegación Provincial procederá a enviar a la dirección del solicitante las papeletas y sobre de votación; dos certificados idénticos que acrediten su inscripción en el CERA, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que está inscrito.
Para las elecciones generales del 20 de noviembre, se disponen de dos vías para que los electores residentes ausentes ejerzan el voto: el voto por correo y el voto en urna.
En el primero de los casos, los electores deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente los sobres de votación con las papeletas y el certificado de inscripción en el censo, acompañados de fotocopia del pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Toda esa documentación deberá ser enviada en sobre certificaco a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito no más tarde del 15 de noviembre.
Los que deseen votar en urna, deberán presentar personalmente los sobres y documentos mencionados en las oficinas o secciones consulares que les correspondan por su inscripción en los lugares asignados para tal proceso, entre el 18 y el 18 de noviembre.


Emigrantes que residen temporalmente en España
Los españoles inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 10 de noviembre, ambos inclusive, sin que eso suponga su baja en el Censo del exterior.
Para eso deberá cumbrir una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de españa y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.
Los electores debem firmas las solicitudes y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Una vez recibida la documentación electoral en la dirección señalada, el elector enviará el voto por correo certificado, no más tarde del día 16 de noviembre.
Los electores del CERA que residen temporalmente en España no podrán votar personalmente en la mesa electoral.