DEBERáN ACREDITAR SU CONDICIóN DE BENEFICIARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2014

Miras prorroga hasta diciembre la asistencia sanitaria a los emigrantes con prestación por razón de necesidad

Los españoles residentes en el exterior que se benefician de una prestación económica por razón de necesidad podrán seguir disfrutando de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre del presente año.

Miras prorroga hasta diciembre la asistencia sanitaria a los emigrantes con prestación por razón de necesidad

Los españoles residentes en el exterior que se benefician de una prestación económica por razón de necesidad podrán seguir disfrutando de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre del presente año. La Dirección General de Migraciones, departamento que dirige Aurelio Miras Portugal, acordó prorrogar este derecho el pasado 12 de febrero y así se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 24 de febrero, en donde se resuelve que, para mantener el derecho a la protección sanitaria, los beneficiarios deberán acreditar su condición de beneficiario de dicha prestación económica a 31 de diciembre de 2014.

El Real Decreto que garantiza la prestación de asistencia sanitaria al colectivo español en el exterior asegura que tendrán cubierta la asistencia sanitaria cuando carezcan de ella en el país de residencia o ésta sea insuficiente.

Así mismo indica que también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países con los que España haya suscrito un convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española de los beneficiados, por consanguinidad o adopción en primer grado, siempre que dependan económicamente de estos y formen parte de la unidad económica de convivencia.