Costes de personal y gastos de viaje, entre las cuestiones subvencionables

Costes de personal y gastos de viaje, entre las cuestiones subvencionables

Podrán ser subvencionables siempre que cumplan los requisitos establecidos los costes de personal, diversas actividades (gastos derivados de la realización del programa subvencionado), gastos de viaje y estancia (del personal adscrito al programa), gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, los honorarios de expertos, los tributos (cuando el beneficiario los abone efectivamente) y los costes indirectos.
En la partida de costes de personal se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así como las del personal ajeno a la entidad con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
En ningún caso será imputable como gasto subvencionable el del personal durante períodos de baja o enfermedad.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en el Documento de Instrucciones para la Gestión, Seguimiento y Justificación de las subvenciones.