El cónsul general en Cuba ha convocado las elecciones al CRE de La Habana

El cónsul general de España en Cuba, Pablo Barrios Almazor, ha convocado las elecciones para la renovación/constitución del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la circunscripción del Consulado General de España en La Habana, de conformidad con el artículo 4 de la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior en la que espera el mayor número de candidaturas posibles.
La convocatoria ha sido publicada en el tablón de anuncios del Consulado General de España en La Habana y en la página web el pasado 30 de marzo.
El futuro CRE en la Isla estará integrado por 11 miembros titulares y cinco suplentes, de acuerdo al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), correspondientes a esta circunscripción.
La Oficina Consular de La Habana actuará como oficina electoral en todos los asuntos relacionados con la elección del Consejo de Residentes Españoles, aunque los electores podrán solicitar el voto por correspondencia, dirigiendo su solicitud personalmente a la oficina electoral y acompañada de una fotocopia de su documento nacional de identidad o pasaporte, expedidos por las autoridades españolas. Los impresos de solicitud del voto por correspondencia podrán obtenerse en la Oficina Consular y en los Viceconsulados.
El plazo de presentación de las candidaturas vence el próximo 30 de mayo y debe cumplir con los requisitos exigidos, en correspondencia con lo preceptuado en los artículos 7 y 8 de la referida orden. El Consulado General se ha dirigido a las distintas sociedades españolas en Cuba para que conozcan la normativa vigente y propongan los candidatos que formarán la Comisión Electoral.
Las elecciones se celebrarán en la fecha que fije la Comisión Electoral Consular, de acuerdo con los plazos establecidos en la citada orden y que presumiblemente se celebrarán a principios del mes de julio.
En declaraciones a ‘Crónicas de la Emigración, el cónsul general de España en Cuba, Pablo Barrios Almazor, dijo “que este Consulado General apoya la presentación del mayor número de candidaturas posibles lo que reafirmaría el carácter participativo tanto individual como institucional de la colonia española en la demarcación”. Asimismo afirmó que son escasas las posibilidades de establecer otras secciones electorales teniendo en cuenta el número de electores y el estricto cumplimiento de la Orden Ministerial de 13 de julio de 2010.
Las candidaturas para la elección de miembros del CRE serán presentadas en la oficina electoral, por cualquiera de los candidatos o electores firmantes a partir de la fecha de la convocatoria. Serán presentadas en listas que deberán contener 11 candidatos titulares y cinco suplentes, o sea, un total de 16 miembros.
Todos deben ser elegibles, o sea, estar inscriptos en el PERE el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y ser mayores de edad según el artículo 10 del Real Decreto 1960/2009).
Cada candidatura, incluyendo titulares y suplentes, deberá contener con un mínimo de un 40 por ciento de personas de cada sexo, es decir, 7 de cada uno.
Requisitos formales
Las candidaturas deben estar respaldadas por 75 firmas de electores y junto a ella los nombres y dos apellidos, y la dirección actual de cada uno de los firmantes, así como fotocopia del pasaporte o DNI respectivos. Cada uno de los 75 que apoyen cada candidatura sólo podrá respaldar a una sola de ellas. Si algún elector respaldase más una de una candidatura la firma de este elector será considerada nula en todas aquellas en que figure, hecho que se debe tener en cuenta porque puede afectar al número de firmas de apoyo que establece la normativa.
A la lista de candidatos se adjuntará la declaración de aceptación firmada por cada miembro titular y suplente, además de su nombre, dos apellidos y dirección actual, la fotocopia del pasaporte o DNI, así como el orden de colocación de todos ellos.
Los candidatos no podrán aparecer incluidos en más de una lista, en caso contrario será excluido en todas las listas que figure. Toda lista de candidatos deberá tener un representante de la lista, indicándose en cada caso el nombre, dos apellidos y el domicilio de la persona elegida como representante, que podrá ser un candidato y deberá ser un elector.
La oficina electoral mantendrá comunicación sobre las cuestiones electorales con las diferentes candidaturas sólo a través de sus representantes.