La conclusión de este acuerdo reforzará las relaciones políticas con Nueva Zelanda

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo entre España y Nueva Zelanda sobre permisos de conducción

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el acuerdo entre España y Nueva Zelanda sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.

El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo entre España y Nueva Zelanda sobre permisos de conducción

El acuerdo fue autorizado el 18 de octubre de 2022 por el Consejo de Ministros y fue firmado el 8 de noviembre de 2022. Tiene como objeto el reconocimiento recíproco por las partes de los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos. La conclusión de este acuerdo reforzará las relaciones políticas con Nueva Zelanda, que tienen carácter estratégico.

El Consejo de Estado, en su Dictamen de 12 de enero de 2023, dispuso que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Constitución, según el cual el Congreso de los Diputados y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los tratados o convenios que no requiera la previa autorización de las Cortes Generales.

En este acuerdo se deja constancia de que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto en la Convención sobre Circulación por Carretera adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968. También que, tanto las clases de los permisos y licencias de conducción como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención, son básicamente homologables, ajustándose en lo esencial a las disposiciones de la Directiva 2006/126/CE sobre el Permiso de Conducción.

Asimismo, se establece que las partes reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con lo recogido en el acuerdo y en sus dos anexos. El anexo I contiene la tabla de equivalencias entre los permisos de conducción españoles y neozelandeses, y el anexo II incluye un protocolo de actuación.

Es preciso señalar que este acuerdo no supone incremento de gasto público.