DEBIDO A QUE 118 ELECTORES NO HABÍAN FIRMADO SU CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CERA
La candidatura ‘Unidad Asociativa’ impugna las elecciones al CRE de Berna
La candidatura ‘Unidad Asociativa’, de Ramón Carreira y José Raimundo Insúa, una de las cuatro que concurrieron a las elecciones del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la demarcación consular en Suiza de Berna-Basilea, que se celebraron el pasado 26 de junio, impugnó el resultado electoral porque 118 votos llegados por correo no llevaban el certificado de inscripción censal firmado por el elector, como establece la normativa. Los votos habían sido introducidos en las urnas y no pudieron diferenciarse de los votos presenciales.

La candidatura ‘Unidad Asociativa’, de Ramón Carreira y José Raimundo Insúa, una de las cuatro que concurrieron a las elecciones del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de la demarcación consular en Suiza de Berna-Basilea, que se celebraron el pasado 26 de junio, impugnó el resultado electoral porque 118 votos llegados por correo no llevaban el certificado de inscripción censal firmado por el elector, como establece la normativa. Los votos habían sido introducidos en las urnas y no pudieron diferenciarse de los votos presenciales.
Fue el propio José Raimundo Insúa, secretario del anterior CRE, el que presentó ante la Comisión Electoral el escrito de impugnación cuando ya estaba hecho el recuento y se sabía el número de consejeros que habían conseguido las distintas candidaturas.
Insúa señala que la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, dispone en su artículo 18, en el apartado primero, que el interesado dirigirá su solicitud firmada personalmente y acompañada de una copia de su documento de identidad español (documento nacional de identidad o pasaporte) así como la obligación a la oficina electoral de cotejar la firma del solicitante con la que obre en el archivo del Registro de Matrícula Consular, y en el apartado segundo impone al elector la obligación de estampar su firma en el certificado de inscripción en el Censo de Residentes Ausentes.
También explica que el artículo 19.1 dispone imperativamente que concluido el período de votación, el presidente de la mesa abrirá cada sobre externo de los votos llegados por correo hasta ese momento, verificará la presencia del certificado de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, así como una fotocopia de su pasaporte o documento nacional de identidad.
Explica que en la reunión del 27 de junio de la Comisión Electoral se comprobó que los votos por correo no cumplían la normativa que los regula y que al haber sido introducidos en la urna del voto presencial de la mesa de Berna contaminó el resto de sufragios emitidos presencialmente, por lo que al no poder diferenciarlos del resto, y, dice, “considerando que dicha nulidad de la mesa afectaba al resultado final, se propuso declarar la nulidad de la votación y convocar nuevas elecciones”, como resultó aprobado.
Añade que la Comisión Electoral no tiene potestad jurídica para modificar la regulación del voto por correo, ni para emitir las instrucciones del mismo, “algo que corresponde a las oficinas electorales que en el caso que nos ocupa son las oficinas consulares”. Sus funciones, apunta, están reguladas taxativamente en el artículo 13, que en su apartado noveno dispone que esas funciones consisten en resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo del proceso electoral, aplicando analógicamente las disposiciones vigentes en España en las elecciones generales (...) lo que se hizo al amparo del artículo 113 de la Ley del Régimen Electoral General.
Tras esta impugnación la situación está en un compás de espera de treinta días por si alguna de las otras candidaturas presentase recurso a la impugnación, posibilidad que alguna está considerando. De no haberlos se procedería a hacer una nueva convocatoria de elecciones por parte del jefe de la oficina consular, que podría producirse en agosto.
Un requisito olvidado por todos
Al respecto, el presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Francisco Ruiz, que también se presentó a las elecciones en el CRE de Ginebra, observó que el certificado censal no tiene ningún espacio previsto para la firma del elector y que este requisito no figura en las instrucciones que la Administración remite a los electores junto con la documentación electoral para que ejerzan su derecho al voto de forma efectiva. También afirma que esta firma no se ha pedido nunca, ni siquiera para la participación en las elecciones generales en España.
Observa Ruiz que la candidatura que presenta la impugnación ha perdido la primacía por un voto, aún cuando haya sacado el mismo número de consejeros que la ganadora y que con los resultados de los otros dos CRE de Suiza –Ginebra y Zürich– no podía aspirar a estar presente en el CGCEE, en el que los representantes por un país se eligen entre los distintos CRE que hay en él. Según la normativa, a Suiza le corresponden dos consejeros en el CGCEE.
Insúa, que estuvo como interventor en Basilea y posteriormente tuvo noticia de lo ocurrido en Berna, señala que la normativa electoral es muy garantista y está en la línea de lo que su candidatura, que aglutina a 19 asociaciones, ha defendido para que el voto sea algo realmente personal en todo el proceso y no pueda presentarse en paquetes, como al parecer ocurrió en alguna ocasión.
Dice que si las instrucciones para votar no prevén la firma del elector en el certificado de inscripción censal, como requiere la normativa, es un error de la Administración.
El certificado de inscripción censal ha de ir en el sobre dirigido al Consulado, que a su vez contiene el sobre de votación –el único que va a la urna–, pero fuera de éste, lo que permite fácilmente observar esta carencia.
En las elecciones al CRE de Berna los votos por correo se mezclaron con los votos presenciales antes del recuento de estos últimos, por lo que no pudieron ser diferenciados. En otros CRE, al parecer, se habrían recontado por separado, de forma que las candidaturas han podido saber cuántos votos les han llegado por correo y cuántos a través de la modalidad presencial.
Obligados a cambiar al cabeza de lista
Por otra parte, se da la circunstancia de que la aplicación de la normativa hizo que ‘Unidad Asociativa’ tuviese que cambiar a su cabeza de lista por diferencias en el cómputo del tiempo que tenía que estar censado en la demarcación para ser elegible. La candidatura llegó a hacer una consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo pronunciamiento fue contrario a su tesis.
En cuanto a la participación, Insúa reconoce que “bajó muchísimo” y –al igual que Ruiz respecto al CRE de Ginebra– critica el presupuesto que la Administración destinó a las elecciones al CRE de Berna –para las que hay inscritos más de 16.000 electores–, que ha sido, dice, de 1.000 euros cuando, según su estimación, hubiesen sido necesarios al menos 20.000.
También aprecia que en la colectividad española ha habido “desafección a todo lo que venga de España y suene a política”.
Además, muchos de los miembros de las asociaciones se hallaban el día de la votación comprometidos en la organización de la celebración de San Juan, que tiene mucho seguimiento entre los centros gallegos en Suiza, lo que también pudo incidir en la participación.
Candidatura excluida de las elecciones
A las elecciones al CRE de Berna se presentaron cinco candidaturas, posiblemente el mayor número de listas aspirantes a un CRE y el mismo que hubo en 2008: ‘Acción y Progreso’, ‘Unidad Asociativa’, ‘Voz Alternativa’, ‘Asociación Popular’ y ‘Unión de Españoles Independientes’. Finalmente sólo concurrieron cuatro, pues ‘Unión de Españoles Independientes’ fue excluida por “inadmisibilidad sobrevenida”.
La Comisión Electoral se reunió con carácter de urgencia el 25 de junio, día anterior a las elecciones, y “por imperativo legal” decidió excluir a la lista ‘Unión de Españoles Independientes’, encabezada por José Antonio Jiménez Sánchez, debido al incumplimiento de la normativa por parte de esta candidatura, concretamente “por causa de inadmisibilidad sobrevenida”, cuya prueba fue aportada por la Oficina Electoral.
La razón de esa “inadmisibilidad sobrevenida” no ha trascendido. Al parecer, los participantes en esa reunión de la Comisión Electoral acordaron no hacer públicas las razones. Podría tener que ver con el incumplimiento del número de firmas de electores que respalden la candidatura.
Fue el propio José Raimundo Insúa, secretario del anterior CRE, el que presentó ante la Comisión Electoral el escrito de impugnación cuando ya estaba hecho el recuento y se sabía el número de consejeros que habían conseguido las distintas candidaturas.
Insúa señala que la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, por la que se regulan la constitución, elección y funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior, dispone en su artículo 18, en el apartado primero, que el interesado dirigirá su solicitud firmada personalmente y acompañada de una copia de su documento de identidad español (documento nacional de identidad o pasaporte) así como la obligación a la oficina electoral de cotejar la firma del solicitante con la que obre en el archivo del Registro de Matrícula Consular, y en el apartado segundo impone al elector la obligación de estampar su firma en el certificado de inscripción en el Censo de Residentes Ausentes.
También explica que el artículo 19.1 dispone imperativamente que concluido el período de votación, el presidente de la mesa abrirá cada sobre externo de los votos llegados por correo hasta ese momento, verificará la presencia del certificado de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, así como una fotocopia de su pasaporte o documento nacional de identidad.
Explica que en la reunión del 27 de junio de la Comisión Electoral se comprobó que los votos por correo no cumplían la normativa que los regula y que al haber sido introducidos en la urna del voto presencial de la mesa de Berna contaminó el resto de sufragios emitidos presencialmente, por lo que al no poder diferenciarlos del resto, y, dice, “considerando que dicha nulidad de la mesa afectaba al resultado final, se propuso declarar la nulidad de la votación y convocar nuevas elecciones”, como resultó aprobado.
Añade que la Comisión Electoral no tiene potestad jurídica para modificar la regulación del voto por correo, ni para emitir las instrucciones del mismo, “algo que corresponde a las oficinas electorales que en el caso que nos ocupa son las oficinas consulares”. Sus funciones, apunta, están reguladas taxativamente en el artículo 13, que en su apartado noveno dispone que esas funciones consisten en resolver cuantas dudas surjan en el desarrollo del proceso electoral, aplicando analógicamente las disposiciones vigentes en España en las elecciones generales (...) lo que se hizo al amparo del artículo 113 de la Ley del Régimen Electoral General.
Tras esta impugnación la situación está en un compás de espera de treinta días por si alguna de las otras candidaturas presentase recurso a la impugnación, posibilidad que alguna está considerando. De no haberlos se procedería a hacer una nueva convocatoria de elecciones por parte del jefe de la oficina consular, que podría producirse en agosto.
Un requisito olvidado por todos
Al respecto, el presidente del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, Francisco Ruiz, que también se presentó a las elecciones en el CRE de Ginebra, observó que el certificado censal no tiene ningún espacio previsto para la firma del elector y que este requisito no figura en las instrucciones que la Administración remite a los electores junto con la documentación electoral para que ejerzan su derecho al voto de forma efectiva. También afirma que esta firma no se ha pedido nunca, ni siquiera para la participación en las elecciones generales en España.
Observa Ruiz que la candidatura que presenta la impugnación ha perdido la primacía por un voto, aún cuando haya sacado el mismo número de consejeros que la ganadora y que con los resultados de los otros dos CRE de Suiza –Ginebra y Zürich– no podía aspirar a estar presente en el CGCEE, en el que los representantes por un país se eligen entre los distintos CRE que hay en él. Según la normativa, a Suiza le corresponden dos consejeros en el CGCEE.
Insúa, que estuvo como interventor en Basilea y posteriormente tuvo noticia de lo ocurrido en Berna, señala que la normativa electoral es muy garantista y está en la línea de lo que su candidatura, que aglutina a 19 asociaciones, ha defendido para que el voto sea algo realmente personal en todo el proceso y no pueda presentarse en paquetes, como al parecer ocurrió en alguna ocasión.
Dice que si las instrucciones para votar no prevén la firma del elector en el certificado de inscripción censal, como requiere la normativa, es un error de la Administración.
El certificado de inscripción censal ha de ir en el sobre dirigido al Consulado, que a su vez contiene el sobre de votación –el único que va a la urna–, pero fuera de éste, lo que permite fácilmente observar esta carencia.
En las elecciones al CRE de Berna los votos por correo se mezclaron con los votos presenciales antes del recuento de estos últimos, por lo que no pudieron ser diferenciados. En otros CRE, al parecer, se habrían recontado por separado, de forma que las candidaturas han podido saber cuántos votos les han llegado por correo y cuántos a través de la modalidad presencial.
Obligados a cambiar al cabeza de lista
Por otra parte, se da la circunstancia de que la aplicación de la normativa hizo que ‘Unidad Asociativa’ tuviese que cambiar a su cabeza de lista por diferencias en el cómputo del tiempo que tenía que estar censado en la demarcación para ser elegible. La candidatura llegó a hacer una consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyo pronunciamiento fue contrario a su tesis.
En cuanto a la participación, Insúa reconoce que “bajó muchísimo” y –al igual que Ruiz respecto al CRE de Ginebra– critica el presupuesto que la Administración destinó a las elecciones al CRE de Berna –para las que hay inscritos más de 16.000 electores–, que ha sido, dice, de 1.000 euros cuando, según su estimación, hubiesen sido necesarios al menos 20.000.
También aprecia que en la colectividad española ha habido “desafección a todo lo que venga de España y suene a política”.
Además, muchos de los miembros de las asociaciones se hallaban el día de la votación comprometidos en la organización de la celebración de San Juan, que tiene mucho seguimiento entre los centros gallegos en Suiza, lo que también pudo incidir en la participación.
Candidatura excluida de las elecciones
A las elecciones al CRE de Berna se presentaron cinco candidaturas, posiblemente el mayor número de listas aspirantes a un CRE y el mismo que hubo en 2008: ‘Acción y Progreso’, ‘Unidad Asociativa’, ‘Voz Alternativa’, ‘Asociación Popular’ y ‘Unión de Españoles Independientes’. Finalmente sólo concurrieron cuatro, pues ‘Unión de Españoles Independientes’ fue excluida por “inadmisibilidad sobrevenida”.
La Comisión Electoral se reunió con carácter de urgencia el 25 de junio, día anterior a las elecciones, y “por imperativo legal” decidió excluir a la lista ‘Unión de Españoles Independientes’, encabezada por José Antonio Jiménez Sánchez, debido al incumplimiento de la normativa por parte de esta candidatura, concretamente “por causa de inadmisibilidad sobrevenida”, cuya prueba fue aportada por la Oficina Electoral.
La razón de esa “inadmisibilidad sobrevenida” no ha trascendido. Al parecer, los participantes en esa reunión de la Comisión Electoral acordaron no hacer públicas las razones. Podría tener que ver con el incumplimiento del número de firmas de electores que respalden la candidatura.