PARA DESARROLLAR SUS CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL SOBRE EL VOTO DIRIGIDAS A LOS INSCRITOS EN EL CERA

Las autonomías sin canal internacional de televisión pueden recurrir al de RTVE

Las comunidades autónomas que disponen de televisión de titularidad autonómica pueden usar su canal internacional, si lo tienen, para desarrollar las campañas de información institucional sobre el ejercicio del voto dirigidas a los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Las autonomías sin canal internacional de televisión pueden recurrir al de RTVE

Las comunidades autónomas que disponen de televisión de titularidad autonómica pueden usar su canal internacional, si lo tienen, para desarrollar las campañas de información institucional sobre el ejercicio del voto dirigidas a los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Sólo en el supuesto de que una Comunidad Autónoma careciese de televisión de titularidad autonómica o de canal internacional de ésta, podrá realizar la campaña en el Canal Internacional de la Corporación RTVE.

 

Así lo establece un acuerdo reciente de la Junta Electoral Central (JEC) en respuesta a una consulta del secretario general técnico de la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid que preguntó qué debe entenderse, a efectos del artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), por ámbito territorial de los medios de comunicación de titularidad pública en relación con la emisión de campañas institucionales destinadas a informar a los españoles inscritos en el CERA.
En su respuesta, la JEC recuerda que la campaña institucional prevista en el artículo 50.1 de la Loreg debe realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral del que se trate.
En relación a la campaña de información sobre el voto de las personas residentes en el exterior en las elecciones a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, dice que cada comunidad autónoma puede utilizar el canal internacional de la respectiva televisión de titularidad autonómica, si existiese. También que sólo en el supuesto de que una comunidad autónoma careciese de televisión de titularidad autonómica o de canal internacional de ésta, podrá realizar la campaña en el Canal Internacional de la Corporación RTVE.
No obstante, añade que la Corporación RTVE, de acuerdo con las comunidades autónomas afectadas, podrá realizar una campaña informativa que sea común para todos los procesos electorales.

Formalización de la nacionalidad para ser elegible

Entre los acuerdos adoptados por la JEC en la reunión que celebró el pasado día 24, dados a conocer recientemente, figura otro que establece la necesidad de que se haya formalizado la nacionalidad española que ha sido concedida para poder poder presentarse como elegible en el proceso electoral.
Este acuerdo responde a una consulta de Alicia Peralta Serrano, representante del Partit Avança Terrassa, que consultaba sobre si una persona a la que el Ministerio de Justicia ha concedido la nacionalidad española pendiente de formalizar ante el Registro Civil puede ser elegible en unas elecciones municipales.
La JEC dice que, con carácter general, no le corresponde valorar el cumplimiento por parte de las candidaturas de los requisitos para concurrir a las elecciones municipales y que serán las Juntas Electorales de Zona competentes las que deberán recibir, tramitar y, en su caso, proclamar las candidaturas que les sean presentadas.
No obstante, indica que, sin perjuicio de las especialidades previstas en los artículos 176 y 177 de la Loreg y de acuerdo con el artículo 6 de esta ley, para adquirir la condición de elegible es preciso entre otras condiciones la de ostentar la nacionalidad española.
Precisa además que en el supuesto de adquisición de la nacionalidad española, sea por opción, carta de naturaleza o residencia, deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
“En consecuencia, sólo después de cumplir esos requisitos, incluyendo la inscripción en el Registro Civil español cabe entender que se adquiere la nacionalidad española y, en consecuencia, se cumple uno de los requisitos para ser elector y elegible”, concluye.

Candidatos no comunitarios
La JEC también respondió a diversas consultas sobre la posibilidad de presentarse candidatos en las próximas elecciones locales ciudadanos no comunitarios de diferentes nacionalidades, presentadas por Víctor Herrero, del Partido para la Regeneración de la Democracia en España.
La JEC responde que en las elecciones municipales de 2011 tendrán derecho de voto los nacionales de los otros 26 Estados miembros de la Unión Europea con residencia permanente en España que hayan optado por hacerlo en la forma y los plazos legales previstos, así como los ciudadanos con residencia legal, permanente e ininterrumpida en España que sean nacionales de los Estados con los que España ha suscrito un tratado de reciprocidad y que hayan realizado la misma opción.
Estos Estados, recuerda, son los siguientes: Noruega, Colombia, Perú, Chile, Ecuador, Cabo Verde, Paraguay, Islandia, Nueva Zelanda y Bolivia.
La opción debe haberse hecho entre el 1 de diciembre de 2010 y el 25 de enero de 2011.