También apoya la integración social de los ya retornados

Publicadas las bases que regulan el programa de ayudas ‘Pasaporte de Vuelta’, destinado a facilitar el retorno

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publicó este martes, día 26, las bases reguladoras del programa de ayudas ‘Pasaporte de Vuelta’, destinadas a apoyar y facilitar el retorno a la Comunidad de los castellanos y leoneses que viven en el exterior.

Publicadas las bases que regulan el programa de ayudas ‘Pasaporte de Vuelta’, destinado a facilitar el retorno

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publicó este martes, día 26, las bases reguladoras del programa de ayudas ‘Pasaporte de Vuelta’, destinadas a apoyar y facilitar el retorno a la Comunidad de los castellanos y leoneses que viven en el exterior.

Estas ayudas cuentan con un programa para facilitar el retorno a aquellos que en el momento de presentación de la solicitud no hubiesen retornado y quieran hacerlo en el año de la convocatoria y otro para apoyar el proceso de retorno, facilitando la integración social a aquellos que a la fecha de la convocatoria ya hubiesen retornado.

Podrán beneficiarse de estas ayudas los emigrantes mayores de 18 años oriundos de Castilla y León, cuyo retorno se han producido o se vaya a producir desde el extranjero a cualquier municipio de la Comunidad y que carezcan de bienes inmuebles por valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en la que resida o tenga intención de residir después del retorno.

Los beneficiarios deberán llevar al menos dos de los últimos cinco años residiendo en el exterior o bien un año trabajado para los mayores de 35 años y seis meses trabajados para los menores de 35.

A los efectos de estas ayudas, no se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como campamentos, vacaciones, turismo u otras actividades lúdicas similares. Del mismo modo, a los efectos de estas ayudas, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

En el caso de que el solicitante tuviera 35 años o más en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a 2 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. En el caso de que el solicitante tuviera menos de 35 años en la fecha de la solicitud, para poder ser beneficiario no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a 4 veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

La cuantía de la ayuda para ambos programas será de 2.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 4.500 euros. En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 euros más 500 euros por persona a cargo, con un máximo de 5.500 euros.

Esta ayuda se incrementará si el beneficiario retorna o un municipio de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si está a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia o es un municipio incluido en algún programa de dinamización territorial.