Matiza algunos aspectos para apoyar a los que están en situación de especial necesidad

La Junta condiciona las ayudas individuales al exterior a que conste en el PERE la inscripción en algún municipio

Los castellanos y leoneses en el exterior que soliciten una ayuda a la Administración autonómica por encontrarse en situación de especial necesidad deberán estar inscritos en algún municipio de la comunidad, y así deberá constar en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), según figura en el artículo 4 de la Orden aprobada el pasado 23 de febrero sobre la concesión de ayudas individuales a los residentes en el exterior.

La Junta condiciona las ayudas individuales al exterior a que conste en el PERE la inscripción en algún municipio

Los castellanos y leoneses en el exterior que soliciten una ayuda a la Administración autonómica por encontrarse en situación de especial necesidad deberán estar inscritos en algún municipio de la comunidad, y así deberá constar en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), según figura en el artículo 4 de la Orden aprobada el pasado 23 de febrero sobre la concesión de ayudas individuales a los residentes en el exterior.

La nueva norma, que entra en vigor este viernes, 3 de marzo,  y modifica la aprobada en abril de 2013, obliga además a estar inscrito como residente en el registro de matrícula consular, con la antigüedad que se determine en la convocatoria, y estar residiendo en el extranjero, en alguno de los países que igualmente se determine.

Estas exigencias se incluyen entre los requisitos que exige la nueva Orden que regula el procedimiento para la concesión de ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentran en condiciones de especial necesidad, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) del jueves 2 de marzo.

Dicha Orden introduce cambios también desde los artículos 12 al 17. Así, el apartado 12.1, referido a la convocatoria de la ayuda, informa de que “el procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de política migratorias” y añade que “se publicará un extracto” de la misma en el BOCyL y que los interesados dispondrán de un texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

También se modifica el artículo 13 sobre presentación de solicitudes y documentación y, en el punto 1 se añade que “el modelo normalizado de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

En el punto 2 se recoge que los solicitantes podrán elegir si se relacionan o no con la Administración autonómica por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud y de cualquier documentación correspondiente al procedimiento de concesión se efectuará, según reza en el punto 3, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sistematiza toda la regulación relativa al procedimiento administrativo.

Entre la documentación que se exige tras la reforma, dentro del artículo 14, se incluye el certificado del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), a través del cual se acredite el establecimiento de un municipio de la región como lugar de inscripción en España del solicitante.

Por lo que respecta a la instrucción del procedimiento, al que hace alusión el artículo 15, ésta se llevará a cabo conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no conforme a la del 92 como se venía haciendo hasta la fecha.

Igualmente, de conformidad con la Ley de 2015, la notificación de la subsanación de las solicitudes y de la documentación presentada, así como la resolución se efectuará mediante publicación en el BOCyL, según se constata en el artículo 16, en el que también se recoge que las demás notificaciones se podrán seguir realizando por medios electrónicos y también en papel en la forma establecida en la Ley de octubre de 2015.

En el caso de utilizar medios electrónicos, se podrá hacer uso de la aplicación corporativa ‘Buzón electrónico del ciudadano’, para lo cual deberán acogerse a dicho servicio, disponible en la sede electrónica (www.tramitacastilayleon.jcyl.es) en la ventanilla del ciudadano, o bien en la aplicación ‘Notificaciones por comparecencia’, a través de la cual los interesados podrán acceder al contenido de la actuación administrativa correspondiente mediante la recepción de un correo electrónico.

La modificación más destacada en el artículo 17, referido a la resolución, obliga a regirse por la Ley de octubre de 2015 en lo que atañe a los plazos estipulados para llevar a cabo la impugnación de las ayudas mediante la interposición de un recurso potestativo de reposición.

La Ley aprobada el 1 de octubre de 2015 también se incluye entre las aplicables para todos aquellos extremos no previstos en la nueva Orden.