Comenzó el 31 de mayo y concluirá el próximo 27 de junio

El Principado abre el plazo para solicitar las ayudas individuales para emigrantes asturianos en 2016

El Gobierno del Principado ha abierto este martes, día 31, el plazo para solicitar las ayudas individuales para emigrantes asturianos y descendientes residentes en el exterior para el año 2016, que concluirá el próximo 27 de junio.

El Principado abre el plazo para solicitar las ayudas individuales para emigrantes asturianos en 2016

El Gobierno del Principado ha abierto este martes, día 31, el plazo para solicitar las ayudas individuales para emigrantes asturianos y descendientes residentes en el exterior para el año 2016, que concluirá el próximo 27 de junio.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publicó este pasado lunes, día 30, el extracto de esta convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y descendientes residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y México, que se encuentren en una situación de necesidad.

Las clases de ayudas son: Ayudas individuales para situaciones de emergencia social; ayudas para cubrir situaciones especiales de discapacidad (ayudas técnicas); ayudas individuales para situaciones de precariedad para mayores de 65 años; y ayudas individuales por invalidez o enfermedad permanente incapacitante para el desarrollo de la vida laboral para menores de 65 años.

Los requisitos generales son: Haber nacido en España u ostentar la nacionalidad española con un tiempo mínimo de 10 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria; ser mayor de edad; ser natural de Asturias o descendiente de asturiano en primer grado de consanguinidad; no percibir pensión asistencial ni ningún tipo de ayuda procedente de la Administración Estatal Española o de cualquier administración autonómica o local y, en caso de percibirla, que no supere el 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el país en el que residan; y carecer de bienes e ingresos que permitan el nivel mínimo de subsistencia (salario mínimo interprofesional del país de residencia). A estos efectos, se computarán todo tipo de rentas que perciba la persona solicitante.

El importe máximo para casos de emergencia social será de 3.000 euros anuales. En el supuesto de ayudas técnicas será de 1.690 euros anuales. Para casos de precariedad será de 500 euros anuales y para situaciones de invalidez o enfermedad permanente, la cuantía no podrá superar los 600 euros anuales.

En la sede electrónica del Principado de Asturias (http://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código 2002703 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de la solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.

Documentación necesaria:

1. Documento en el que consten los ingresos económicos del solicitante.

2. En el caso de ayudas individuales de emergencia, documento en que consten los ingresos económicos de la unidad familiar.

3. Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín del solicitante, excepto las personas que hayan solicitado en los 3 últimos años.

4. Documento identificativo del país de residencia (cédula de identificación, carné de identidad).

5. En el caso de solicitar ayuda por invalidez, copia del documento en el que se acredite el reconocimiento de la invalidez o enfermedad permanente incapacitante por el Sistema Público del país correspondiente o informe médico que lo certifique.

6. En los casos de emergencia social y ayudas técnicas, informe social correspondiente que acredite tales circunstancias.

7. En el caso de encontrarse en una situación de violencia de género, será necesario la existencia de denuncia previa o informe emitido por entidades cuyo objeto o finalidad sea la atención de estas situaciones en el país de residencia.

8. Acreditación del valor de los bienes donados. En caso de no haber donado bienes, declaración responsable del interesado.

9. Documento acreditativo de su condición de asturiano o descendiente del solicitante: En el caso de asturianos de origen, copia del pasaporte o de la partida de nacimiento. En el caso de descendientes de asturiano, copia de la partida de nacimiento y certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).

10. Certificado Digital o DNI electrónico. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.