Convocatoria de las subvenciones

Convocatoria de las subvenciones
BOPA Nº 60, DEL VIERNES
13 DE MARZO DE 2009


    Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior para el año 2009.
    

Primero.
    Aprobar la convocatoria pública de las ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, para el año 2009 con cargo a la partida presupuestaria 11.04-313B.494.001 de los Presupuestos Generales para el 2009 aprobada por la Ley 5/2008, de 30 de diciembre.

Segundo.
    El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 28 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19 de mayo de 2008.

Tercero. Objeto de la convocatoria
    La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la concesión de ayudas económicas individuales, directas, extraordinarias, no periódicas, de carácter social y asistencial destinadas a asturianos y asturianas o descendientes residentes en América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico, que se encuentran en una situación de necesidad, para el ejercicio 2009.
    Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia de las personas beneficiarias descritas en el apartado cuarto de las bases reguladoras de las convocatoria públicas para la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior aprobadas por Resolución de 28 de abril de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 19 de mayo de 2008.

Cuarto. Procedimiento de selección y plazos
    El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) hasta el 31 de julio de 2009 inclusive. El procedimiento de concesión se tramitará según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En el caso de que el número de solicitudes atendidas impida el otorgamiento de las ayudas en las cuantías máximas fijadas en la presente convocatoria, se procederá al prorrateo, dentro del procedimiento de selección entre los/as beneficiarios/as de la subvención, recogido en el apartado decimotercero de las Bases reguladoras de las convocatorias públicas para la concesión de ayudas individuales para asturianos o descendientes residentes en el exterior.

Quinto. Cuantía de las ayudas
    En la presente convocatoria para el ejercicio 2009, la cuantía individual de las ayudas será fijada en función de la gravedad justificada de la situación, del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias:
a) Para situaciones de invalidez o enfermedad permanente, la cuantía no podrá superar los 600 euros.
b) Para casos de precariedad no podrá superar los 350 euros.
c) Para casos de emergencia social la cuantía no podrá superar los 3.000 euros.
d) Para ayudas técnicas las cuantías máximas a subvencionar serán las siguientes:
Pañales: Hasta 100 euros.
Gafas: Hasta 150 euros.
Silla de ruedas: Hasta 200 euros.
Cojín antiescaras (almohadilla silla): Hasta 35 euros.
Andador: Hasta 50 euros.
Muletas: Hasta 46 euros.
Audífono: Hasta 600 euros.
Pilas audífono: Hasta 20 euros.
Colchón antiescaras: Hasta 180 euros.

Sexto.
    Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y se formalizarán por escrito en el modelo normalizado que se determina en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, presentándose en el registro de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, sito en la c/ Eduardo Herrera “Herrerita”, 3.ª planta, o en cualquiera de los registros u oficinas y por los medios a que se refieren el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Igualmente podrá presentarse en la sede de los diferentes Centros Asturianos o entidades de análoga condición que tengan reconocida la asturianía en los países de destino de la presente convocatoria o en aquellas entidades consideradas como colaboradoras.
    Finalizado el plazo mencionado, los diferentes Centros Asturianos donde se hayan presentado las solicitudes deberán remitir por correo electrónico o fax a la Agencia Asturiana de Emigración, en un plazo no superior a diez días desde el cierre de la convocatoria, una relación de los solicitantes, para a continuación enviar las solicitudes originales en soporte papel con su documentación adjunta a la Agencia Asturiana de Emigración (c/ Eduardo Herrera “Herrerita”, 3.ª planta, 33006, Oviedo. Principado de Asturias). En ningún caso se tramitará ninguna solicitud que no figure en la relación enviada, salvo las enviadas por el propio solicitante directamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.
    Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación determinada en la base décima de la Resolución de la Consejería de la Presidencia, Justicia e Igualdad de fecha 28 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior, y en concreto será la siguiente:
a) Documento en el que consten los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia.
b) Documento acreditativo de la condición de asturiano/a o descendiente del solicitante.
c) Documento o certificación expedida por el organismo competente que acredite la propiedad de bienes inmuebles o de naturaleza afín del solicitante, excepto las personas que hayan solicitado en los 3 últimos años.
d) Documento identificativo del país de residencia (cédula de identificación, carné de identidad).
e) Fotocopia del DNI o Pasaporte en vigor del solicitante o Inscripción Consular de ciudadanía española.
f) En el caso de solicitar ayuda por invalidez, copia del documento en el que se acredite el reconocimiento de la invalidez por el Sistema Público del país correspondiente o informe médico que lo certifique.
g) En los casos de emergencia social, y ayudas técnicas, el informe social correspondiente que acredite tales circunstancias.
h) Declaración Responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Declaración Responsable de no recibir ningún tipo de ayuda por el mismo concepto y para el mismo fin durante el ejercicio 2009.

Séptimo. Criterios de valoración
    La Comisión de Valoración valorará las solicitudes según los criterios establecidos en el apartado decimotercero de las bases reguladoras.

Octavo.
    El órgano instructor será la Agencia Asturiana de Emigración, resolviéndose el procedimiento por Resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que deberá ser dictada en el plazo de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas. La resolución que se dicte resolviendo los procedimientos de selección pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución.

Noveno.
    De conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procederá a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de la Resolución del procedimiento de concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior.

Décimo. Plazo y forma de justificación
    El plazo máximo para la justificación de las ayudas concedidas será de dos meses a contar desde la fecha en que se hizo efectiva la misma. La forma de justificación de la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos se realizarán aportando declaración jurada responsable firmada por la persona beneficiaria o en su caso, representante, de haberlos destinado a los fines para los cuales se concedió la ayuda (anexo II), tal y como se prevé en la base decimoquinta punto tercero de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas individuales para asturianos y asturianas o descendientes residentes en el exterior.

Undécimo. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias
    Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la previa interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, no pudiendo en este caso simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados o las interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.