Solo lo podrán usar las inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas

La Junta aprueba un distintivo para las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones en el exterior

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves 24 la Orden por la que se aprueba el distintivo de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas en el exterior oficialmente reconocidas. Las entidades podrán hacer uso del distintivo objeto de la presente Orden para informar a la ciudadanía de su condición de entidad oficialmente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, mientras se mantenga dicha condición.
La Junta aprueba un distintivo para las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones en el exterior
Comunidad andaluza
Distintivo de Comunidad Andaluza en el Exterior.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este jueves 24 la Orden por la que se aprueba el distintivo de comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas en el exterior oficialmente reconocidas. Las entidades podrán hacer uso del distintivo objeto de la presente Orden para informar a la ciudadanía de su condición de entidad oficialmente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, mientras se mantenga dicha condición.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo, establece en el Capítulo I de su Título III el procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas. El desarrollo reglamentario de estas previsiones legales se realiza mediante el Decreto 426/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, cuya disposición final primera faculta a la persona titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en la materia para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de dicho decreto.

Al objeto de que las comunidades andaluzas, coordinadoras y federaciones de comunidades andaluzas dispongan de un distintivo cuyo uso permita dar a conocer esta circunstancia a la ciudadanía general de los territorios donde desarrollan sus actividades, se considera oportuno utilizar la habilitación prevista en el citado Decreto 426/2008, de 29 de julio, para su diseño y aprobación.