TENÍAN PENDIENTE ALGUNA DESIGNACIÓN AL CGCEE POR HABER NECESITADO UN SEGUNDO PROCESO ELECTORAL EN LOS CRE

Publicada la Resolución para elegir consejeros por Irlanda, Alemania y Estados Unidos

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 28 de julio la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) que afecta a países en los que algún Consejo de Residentes Españoles (CRE) tuvo que celebrar un segundo proceso electoral.
Publicada la Resolución para elegir consejeros por Irlanda, Alemania y Estados Unidos
Aurelio Miras Portugal.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 28 de julio la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Dirección General de Migraciones, por la que se establecen normas para la designación de miembros del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) que afecta a países en los que algún Consejo de Residentes Españoles (CRE) tuvo que celebrar un segundo proceso electoral. Los países en los que fue necesaria la repetición de elecciones en algún CRE fueron Australia, Irlanda, Alemania y EE UU, pero en Australia ya está elegido el único consejero que le corresponde al país.

La Resolución, firmada por el director general de Migraciones, Aurelio Miras Portugal, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El texto recuerda que, según el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula al CGCEE determina que los CRE elegirán hasta un máximo de cuarenta y tres consejeros generales, con la distribución que fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes en el Extranjero (CERA) de cada país y que, mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones, se establecerán las normas para la designación de los miembros del Consejo en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del mandato anterior.
También que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dictó la Orden AEC/2172/2010, de 13 de julio, que regula la constitución, elección y funcionamiento de los CRE, en la que está previsto que en el supuesto de que no se presentasen listas o no se admitiesen las presentadas en una primera convocatoria, se realice una nueva convocatoria electoral transcurrido el plazo de seis meses. Finalizado el V Mandato del CGCEE, se ha celebrado el primer proceso electoral, con el resultado de la elección de treinta y seis consejeros.
Poteriormente, la Dirección General de Españoles en el Exterior, de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, ha comunicado que se han constituido nuevos Consejos de Residentes Españoles en segunda convocatoria en las ciudades de Melbourne, Dublín, Munich y Washington.


Nuevos consejeros
El procedimiento de constitución de los CRE en una segunda fase determina que hayan de designarse nuevos miembros del Consejo General en los países que tengan pendiente la elección de consejeros mediante un segundo proceso electoral.
En Munich y Dublín, procede la elección de un consejero de la Ciudadanía Española en el Exterior en ambos CRE, ya que no se completó en el primer proceso la elección de los consejeros asignados en sus respectivos países. Respecto a Washington, la Dirección General de Migraciones considera conveniente la elección de un segundo Consejero procedente del citado CRE debido a las dimensiones de los Estados Unidos de América, la población total de españoles residentes en el país y su dispersión geográfica. Con la elección de este nuevo consejero y el elegido en el primer proceso electoral en Nueva York se completará el cupo establecido para los Estados Unidos de América.
En cambio, en Melbourne no procede realizar elecciones en el nuevo CRE constituido al haberse elegido en el primer proceso electoral el consejero de la Ciudadanía Española en el Exterior determinado para Australia.


Segundo proceso electoral
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones dispone la celebración de un segundo proceso electoral de representantes en el CGCEE en Alemania, Estados Unidos e Irlanda, en el que serán electores todos los miembros de los CRE que se hallen constituidos en cada uno de esos países. Este segundo proceso electoral en ningún caso supone la revisión de las designaciones de consejeros generales derivados del primer proceso electoral.


Convocatoria de las elecciones
A grandes rasgos, la Resolución establece que para la convocatoria de las elecciones, el embajador de España, oído el nuevo CRE, convocará las elecciones a través del jefe de Oficina Consular de las demarcaciones en los que el CRE esté constituido. La Embajada facilitará el local para llevar a cabo la reunión, así como el apoyo técnico necesario y las elecciones al CGCEE se celebrarán antes del 31 de agosto de 2012.
El Colegio Electoral estará integrado por todos los miembros de los CRE constituidos en cada uno de los países y se considerará válidamente constituido cuando esté presente la mitad más uno de sus miembros.
El día de las elecciones el embajador de España, o funcionario diplomático en quien delegue, reunidos los miembros de los CRE correspondientes, presidirá la constitución del Colegio Electoral.
En el proceso electoral podrán participar en calidad de observadores el jefe de la Oficina Consular de la demarcación en la que se celebren las elecciones y los cónsules adjuntos, si los hay. El consejero de Empleo y Seguridad Social, o en su defecto el jefe de la Sección de Empleo y Seguridad Social, actuará como secretario de la sesión electoral. En los países en los que éstos no existan, actuará como secretario un funcionario designado por el jefe de la Oficina Consular.


Presentación de candidaturas
Constituido el Colegio Electoral, la presentación de candidaturas y la elección de los consejeros tendrá lugar en un acto único. Se confeccionará una única lista que incluya todos los candidatos ordenados alfabéticamente y, a fin de garantizar la elección tanto de consejeros titulares como de suplentes, la lista estará integrada al menos por el doble de candidatos que el número de consejeros titulares que corresponda elegir. La lista deberá contener, en lo posible, un mínimo del cuarenta por ciento de personas de cada sexo.
Por el orden que ocupe en la lista, cada uno de los candidatos tendrá la oportunidad de defender, de forma breve, su candidatura. Finalizadas las intervenciones, se interrumpirá la sesión por un periodo de tiempo, no superior a una hora, como período de reflexión.


Mesa electoral, votación y escrutinio
La Mesa electoral estará integrada por el miembro del Colegio Electoral de mayor edad que no sea candidato, que actuará como presidente, y por el más joven que no sea candidato, que actuará como secretario. Cada elector podrá votar a cualquiera de los candidatos incluidos en la lista electoral y cuando haya un puesto de Consejero a cubrir, cada papeleta de votación contendrá, como máximo, el nombre de dos candidatos.
Podrán ejercer el derecho de voto todos los electores que integran el Colegio Electoral, depositando las papeletas en la urna instalada al efecto. El secretario de la Mesa comprobará la inclusión de los votantes en el Colegio y dejará constancia de ésta en la relación de electores así como de su participación electoral. Finalizada la votación, se procederá al escrutinio y el presidente llevará a cabo el recuento público de los votos, tras lo cual se levantará el acta de la votación.
Serán declaradas nulas las papeletas que incluyan el nombre de personas que no figuren en la lista de candidatos o que incluyan más nombres de los que corresponda elegir.
Resultarán elegidos como titulares los candidatos que obtengan el mayor número de votos y como suplentes los que sigan en el número de votos; en caso de empate la designación se resolverá por sorteo. Posteriormente, se proclamarán, mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los candidatos electos que hubieran obtenido el mayor número de votos como consejeros titulares y como suplentes los que les sigan en número de votos. La Dirección General de Migraciones resolverá las reclamaciones suscitadas durante el proceso electoral.


Medios necesarios y compensación económica
Los consejeros de Empleo y Seguridad Social facilitarán el soporte documental y el apoyo necesario para llevar a cabo todo el proceso electoral y la Secretaría del CGCEE reembolsará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a los electores que se vean obligados a realizar desplazamientos para participar en el proceso, en los términos que ésta fije.