Este jueves comienza el plazo para pedir las ayudas del Programa de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones
Las asociaciones, centros o federaciones que deseen solicitar las ayudas del Programa de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones pueden hacerlo desde este jueves, día 8, y durante 20 días naturales, según se recoge en el extracto de la convocatoria publicado este miércoles, día 7, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las asociaciones, centros o federaciones que deseen solicitar las ayudas del Programa de Asociaciones de la Dirección General de Migraciones pueden hacerlo desde este jueves, día 8, y durante 20 días naturales, según se recoge en el extracto de la convocatoria publicado este miércoles, día 7, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Podrán optar a estas ayudas, para las que se destinarán 1,3 millones de euros, las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior que cuenten con más de 50 asociados y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros (CACE) de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
El objetivo de las ayudas es financiar los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior, y además subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural a favor de los españoles del exterior.
Los gastos de funcionamiento imputables a este programa son los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza. Para estos gastos de funcionamiento, podrán imputarse aquellos gastos subvencionables efectuados en 2021.
En el capítulo de gastos de reparaciones y mantenimiento se incluyen aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.
También se consideran subvencionables por este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.
El plazo de ejecución para los gastos de mantenimiento y/o reparación será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2022.