El anterior databa de 1990, y se había firmado con la antigua Unión Soviética

España y Rusia firmarán un acuerdo sobre reconocimiento mutuo de estudios, cualificaciones y grados académicos

El Consejo de Ministros ha acordado, este martes 13, la autorización de la firma del acuerdo entre los gobiernos de España y de Rusia sobre el reconocimiento mutuo de estudios, cualificaciones y grados académicos.El convenio sobre equivalencia y reconocimiento mutuo de certificados y títulos académicos que está actualmente vigente entre España y Rusia data del 26 de octubre de 1990, firmado con la antigua Unión Soviética.

España y Rusia firmarán un acuerdo sobre reconocimiento mutuo de estudios, cualificaciones y grados académicos

El Consejo de Ministros ha acordado, este martes 13, la autorización de la firma del acuerdo entre los gobiernos de España y de Rusia sobre el reconocimiento mutuo de estudios, cualificaciones y grados académicos.

El convenio sobre equivalencia y reconocimiento mutuo de certificados y títulos académicos que está actualmente vigente entre España y Rusia data del 26 de octubre de 1990, firmado con la antigua Unión Soviética.

El nuevo acuerdo ha sido consensuado entre los responsables educativos de ambos países, tras un largo proceso negociador siendo su objetivo principal establecer mecanismos ágiles de reconocimiento mutuo de estudios, cualificaciones y grados académicos entre ambos países.

El acuerdo se estructura en un preámbulo y 12 artículos, con un epígrafe individual que define el contenido de cada uno de ellos.

El artículo 1 –Objeto y ámbito de aplicación– señala como objetivo facilitar el reconocimiento mutuo de estudios, cualificaciones y grados académicos obtenidos en Rusia y España, de conformidad con sus respectivas legislaciones, a fin de posibilitar el acceso a la continuación de los estudios o el ejercicio de la actividad profesional.

El acuerdo será aplicable a los estudios y cualificaciones obtenidos en las instituciones educativas y científicas que llevan a cabo los programas educativos y tienen acreditación estatal en Rusia, y en las instituciones educativas y científicas reconocidas oficialmente en España, así como a los grados académicos obtenidos conforme a las legislaciones de los Estados de las Partes.

Los artículos 2 al 5 se refieren al reconocimiento de los distintos niveles de educación y señala las normas aplicables al reconocimiento de los títulos de Educación Secundaria y a los títulos universitarios de grado, máster y doctorado.

El artículo 6 –Requisitos legales– establece que para el ingreso a diferentes programas de estudios y para el ejercicio de actividades profesionales será preciso cumplir con las respectivas legislaciones de los Estados Partes y, en el caso de España, la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

El artículo 7 regula el Intercambio de información, indicando que las Partes asegurarán dicho intercambio sobre distintos aspectos.

El artículo 8 regula la constitución de una Comisión Mixta de expertos en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor y que podrá efectuar recomendaciones para la resolución de cuestiones derivadas de la interpretación o la aplicación del acuerdo. 

El artículo 9 se refiere a las modificaciones que requieren común acuerdo escrito, y el artículo 10 establece que las controversias relativas a la interpretación o la aplicación del acuerdo se resolverán mediante consultas y negociaciones entre las Partes.

El artículo 11 regula la entrada en vigor y duración del acuerdo. Será de cinco años, transcurridos los cuales se prorrogará tácitamente por períodos iguales, y entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita por la que las Partes se comuniquen recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor, y por vía diplomática. Cada una de las Partes podrá dar por terminado el acuerdo notificándolo por escrito a la otra Parte por vía diplomática. 

El artículo 12 regula que, a partir de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, quedará derogado el convenio entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre equivalencia y reconocimiento mutuo de certificados y títulos académicos, de 26 de octubre de 1990.