Tanto para el voto en urna como por correo

La JEC amplía hasta el 25 de septiembre el plazo para poder votar desde el exterior en las elecciones autonómicas

Los gallegos y vascos del exterior podrán votar en urna hasta el mismo día de las elecciones autonómicas, es decir el 25 de septiembre, a las 20,00 horas (horario peninsular). Además, hasta ese momento, los consulados y oficinas consulares permitirán la recepción de los votos por correo, según el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que responde a una petición hecha por el PP ante la Junta Electoral de Galicia.

La JEC amplía hasta el 25 de septiembre el plazo para poder votar desde el exterior en las elecciones autonómicas

Los gallegos y vascos del exterior podrán votar en urna hasta el mismo día de las elecciones autonómicas, es decir el 25 de septiembre, a las 20,00 horas (horario peninsular). Además, hasta ese momento, los consulados y oficinas consulares permitirán la recepción de los votos por correo, según el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que responde a una petición hecha por el PP ante la Junta Electoral de Galicia.

Hasta el momento, los electores inscritos en el CERA podían remitir su voto por correo hasta el 20 de septiembre y depositarlo en urna entre el 21 y 23 de septiembre.

En el acuerdo de la JEC, que se toma tras conocerse el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, se explica que la ampliación de los plazos para pedir el voto y el envío de papeletas “puede provocar el retraso en la recepción de esta documentación” y por eso considera adecuado ampliar el plazo para poder emitir el voto.

Esta ampliación de los plazos en el sufragio en urna y la admisión del voto por correo no supone un riesgo para que los sobres electorales no lleguen a tiempo del recuento si se tiene en cuenta –asegura– que en Galicia el escrutinio general de los votos de los electores inscritos en el CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) se hace a partir del octavo día posterior a la fecha de la votación y en el País Vasco se hace a partir del quinto día posterior a la cita electoral.

La JEC explica que los sobres depositados por los electores en urna y los recibidos hasta el 23 de septiembre deberán ser remitidos, junto con el acta expedida por el funcionario consular, “con la mayor brevedad posible a la oficina que para estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación” que procederá a su envío urgente a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales. Este procedimiento volverá a repetirse con los sobres llegados por correo y depositados en urna entre el 23 de septiembre y el 25 de septiembre, cuando acabe el plazo de votación en el exterior, coincidiendo con el cierre de los colegios electores en Galicia y el País Vasco.

Desde la JEC se insiste en que se deben utilizar los medios más rápidos posibles para el envío de los votos de manera que la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos tenga a su disposición los sobres con los votos antes de las 13,00 horas del 27 de septiembre, de manera que pueda hacer la entrega a las correspondientes Juntas Electorales Provinciales antes del escrutinio.