El PSdeG de Ourense está recibiendo numerosas consultas sobre los trámites a realizar

Los familiares de retornados de Alemania fallecidos deben informar del deceso a la aseguradora y enviar certificado de defunción

Los familiares de retornados de Alemania fallecidos que percibían una pensión complementaria de la empresa (Betriebs o Firmenrent) a mayores de la pensión oficial deberán informar del deceso a la entidad pagadora de ese concepto y enviar una traducción jurada del certificado de defunción.
Los familiares de retornados de Alemania fallecidos deben informar del deceso a la aseguradora y enviar certificado de defunción

El área de Migraciones del PSdeG-PSOE de Ourense informa así a las personas que se encuentren en esta situación, ya que son muchos los retornados que en las últimas semanas han enviado correos y realizado llamadas al partido para consultar sobre los trámites a realizar para dar de baja a los familiares fallecidos que percibían una pensión complementaria de Alemania.

Muchos de los retornados entienden, según el secretario de Migraciones del PSdeG, Luis Gulín, que, “al fallecer la persona titular de la pensión oficial de la seguridad social alemana”, el propio organismo comunica a otras entidades privadas la nueva situación, “algo que no acontece así”, aclara.

Debido a la confusión que se crea en ese momento al respecto de este asunto, el departamento que representa Gulín aprovecha para recordar que “hay que informar del fallecimiento de la persona en cuestión a la entidad pagadora de esa llamada pensión de empresa y enviar una traducción jurada del certificado de defunción”.

Gulín subraya, asimismo, que “si el viudo o viuda tiene derecho a una pensión complementaria de viudedad hay que hacer la solicitud correspondiente y aportar la página del libro de familia donde consta la celebración del matrimonio”. “Esa página fotocopiada debe ir también acompañada de la traducción jurada correspondiente”, aclara el propio Gulín.

Desde el PSdeG-PSOE de Ourense también aprovechan para recordar que las cantidades percibidas por error desde el fallecimiento “hay que devolverlas a la entidad aseguradora”. Recuerdan, asimismo, que, si la persona fallecida percibió el día de la defunción más de 14.000 euros de ingresos por pensión extranjera o por dos pensiones, “los herederos están obligados el próximo año a presentar la declaración de la renta”.