Emigración apoya a los gallegos del exterior que se encuentran en situación de emergencia social

Los gallegos del exterior que se encuentren en una situación de emergencia social podrán pedir, hasta el próximo 15 de noviembre, las ayudas para este fin de la Secretaría Xeral de Emigración.

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En concreto, estas ayudas, que pueden alcanzar hasta los 3.000 euros, están destinadas a atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial que precisen de una actuación urgente para evitar o paliar situaciones de necesidad, exclusión social, enfermedad o muerte por covid-19. En el ámbito de esta convocatoria también se podrán sufragar los costes de viajes que se tengan que realizar por razones de estas características.

Las circunstancias de temporalidad y la especificidad de los supuestos concretos que cubren estas ayudas, así como la diferente situación personal y familiar de los solicitantes y de los países en que viven, impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento. De esta manera, las ayudas se van resolviendo a medida que se van solicitando sin comparar con otras solicitudes y hasta agotar el crédito disponible que, para este 2022, se sitúa en 50.000 euros.

Podrán solicitar esta ayuda los emigrantes gallegos y sus hijos que posean la condición de gallegos residentes en el exterior. De manera excepcional, podrá beneficiarse de la ayuda un acompañante cuando sea necesario hacer un viaje por razones humanitarias y el beneficiario no pueda valerse por sí mismo.

Para adquirir la condición de gallego en el exterior deberán haber nacido en Galicia o acreditar que tienen nacionalidad española y que residieron en Galicia de forma continuada durante diez años. Los hijos de los gallegos en el exterior deberán tener nacionalidad española y estar vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el exterior (PERE).

Los beneficiarios de estas ayudas de emergencia social, además de tener rentas y patrimonio insuficiente, deberán acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en los doce meses previos a la solicitud que requieran una actuación urgente.

Cabe recordar que estas ayudas tienen carácter personal, intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias. Además, serán incompatibles con ayudas de cualquier organismo público para los mismos conceptos.