Esta línea de subvenciones cuenta con un presupuesto de 3,55 millones de euros

Convocadas las ayudas para las familias gallegas del exterior en situación de vulnerabilidad, que aumentan un 30%

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado, este viernes 31, la nueva línea de ayudas de la Secretaría Xeral de Emigración para las familias gallegas del exterior en situación de vulnerabilidad, que este año se incrementa alrededor de un 30%, con un presupuesto de 3,55 millones de euros.
Convocadas las ayudas para las familias gallegas del exterior en situación de vulnerabilidad, que aumentan un 30%
AXUDAS ECONOMICAS INDIVIDUAIS.
Antonio Rodríguez Miranda visita la oficina social de la Hermandad Gallega de Venezuela, en Caracas.

Tal y como destacó el secretario xeral de Emigración, Antonio Rodríguez Miranda, el objetivo de estas ayudas es paliar las necesidades básicas de subsistencia y atención socio-sanitaria de miles de familias gallegas del exterior que se encuentran en una situación económica precaria.  

La convocatoria de este programa de la Secretaría Xeral de Emigración se realiza en régimen de concurrencia no competitiva y está dirigida a los emigrantes de origen gallego, y a determinados familiares residentes en el extranjero, que acrediten encontrarse en situación de alta precariedad económica.

Se trata de una ayuda de pago único a la que el departamento que dirige Antonio Rodríguez Miranda destina cada año una parte importante de su presupuesto.         

El grado de dependencia, la gravedad de las enfermedades y sus tratamientos, los ingresos económicos, y la edad de la persona solicitante, así como las cargas familiares, son los criterios básicos de valoración. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que demuestren carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes para la subsistencia, y que cumplan los requisitos de necesidad estipulados en cada tipo de ayuda.

La convocatoria abarca siete tipos de ayuda. Las primeras son aquellas por unidad familiar en situación de precariedad; las segundas, por situación de dependencia o enfermedad grave de la persona solicitante; las terceras, por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar; las cuartas, por invalidez o enfermedad permanente; las quintas, por cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves cuando tengan un coste elevado; las sextas, para las mujeres que sufran violencia de género; y las últimas, para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar.