SE DESARROLLARÁ DEL 15 AL 28 DE NOVIEMBRE Y ESTÁ ORIENTADO A LOS RESIDENTES EN OTRAS COMUNIDADES Y EN EUROPA
Admitidos 47 de los 62 solicitantes del programa de Emigración ‘Ven a Galicia, ben en Galicia’
La Secretaría Xeral de Emigración facilitó la pasada semana la lista definitiva de los admitidos para viajar a la comunidad autónoma con el programa ‘Ven a Galicia, ben en Galicia, que pone en marcha este departamento de la Xunta para los gallegos residentes en otras comunidades autónomas o en Europa, y que se desarrollará desde el 15 al 28 de noviembre de este año en la Residencia de Tiempo Libre de Panxón (Pontevedra).
La Secretaría Xeral de Emigración facilitó la pasada semana la lista definitiva de los admitidos para viajar a la comunidad autónoma con el programa ‘Ven a Galicia, ben en Galicia, que pone en marcha este departamento de la Xunta para los gallegos residentes en otras comunidades autónomas o en Europa, y que se desarrollará desde el 15 al 28 de noviembre de este año en la Residencia de Tiempo Libre de Panxón (Pontevedra).
De las 62 solicitudes presentadas, un total de 47 fueron admitidas y 15 fueron rechazadas, bien porque los demandantes superaban el límite de ingresos establecido, bien por haber participado con anterioridad de este programa, sin que hubieran pasado los cinco años estipulados en el reglamento para poder optar de nuevo al programa. Tan sólo dos fueron rechazadas por causas distintas a las expuestas. En uno de casos, al no cumplir el demandante la condición de ser natural de Galicia. En el otro, por presentar la documentación requirida fuera del plazo establecido.
La mayoría de los demandantes del programa ‘Ven a Galicia, ben en Galicia, residen en el País Vasco y Cataluña. También se han registrado peticiones de residentes en Canarias, Comunidad Valenciana y Andalucía. Por lo que respecta a Europa, los solicitantes en esta ocasión residen en Toulouse.
Entre los requisitos para beneficiarse del programa figura contar con la nacionalidad española, tener sesenta o más años contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no participar en los últimos cinco años en anteriores ediciones de este programa, ser válido por sí mismo y no padecer trastorno psicofísico que altere la normal convivencia y carecer de recursos económicos suficientes –se consideran insuficientes cuando los ingresos per cápita de la unidad económica familiar sean inferiores a 2,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional–.
Podrán beneficiarse de este programa las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga.
Documentación
Entre la documentación para tener acceso a disfrutar de esta iniciativa, el solicitante deberá presentar acreditación de ser natural de Galicia, de residencia en otra comunidad autónoma o país europeo y copia de la última declaración de la renta de personas físicas presentada por el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar a la que pertenece.
De las 62 solicitudes presentadas, un total de 47 fueron admitidas y 15 fueron rechazadas, bien porque los demandantes superaban el límite de ingresos establecido, bien por haber participado con anterioridad de este programa, sin que hubieran pasado los cinco años estipulados en el reglamento para poder optar de nuevo al programa. Tan sólo dos fueron rechazadas por causas distintas a las expuestas. En uno de casos, al no cumplir el demandante la condición de ser natural de Galicia. En el otro, por presentar la documentación requirida fuera del plazo establecido.
La mayoría de los demandantes del programa ‘Ven a Galicia, ben en Galicia, residen en el País Vasco y Cataluña. También se han registrado peticiones de residentes en Canarias, Comunidad Valenciana y Andalucía. Por lo que respecta a Europa, los solicitantes en esta ocasión residen en Toulouse.
Entre los requisitos para beneficiarse del programa figura contar con la nacionalidad española, tener sesenta o más años contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no participar en los últimos cinco años en anteriores ediciones de este programa, ser válido por sí mismo y no padecer trastorno psicofísico que altere la normal convivencia y carecer de recursos económicos suficientes –se consideran insuficientes cuando los ingresos per cápita de la unidad económica familiar sean inferiores a 2,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional–.
Podrán beneficiarse de este programa las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga.
Documentación
Entre la documentación para tener acceso a disfrutar de esta iniciativa, el solicitante deberá presentar acreditación de ser natural de Galicia, de residencia en otra comunidad autónoma o país europeo y copia de la última declaración de la renta de personas físicas presentada por el solicitante o los miembros de la unidad económica familiar a la que pertenece.