Acreditar la realización de la actividad

Acreditar la realización de la actividad

Con carácter general, las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta resolución quedan obligadas a acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
También deberán someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría Xeral de Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo modificar esta Secretaría la resolución de concesión.
Deberán comunicar a la Secretaría Xeral de Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación tendrá que efectuarse en el momento que se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Así mismo, se exige conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría Xeral de Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.