Según la resolución publicada en el BOE de este viernes, día 12

Un total de ocho países deberán convocar las elecciones para elegir a su representante en el CGCEE

Bolivia, Estados Unidos, Países Bajos, Perú, Reino Unido, República Dominicana y Suecia son los ocho países en los que se deberán celebrar en el plazo de un mes las elecciones para elegir a su representante en el VII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes, día 12.

Un total de ocho países deberán convocar las elecciones para elegir a su representante en el CGCEE

Bolivia, Estados Unidos, Países Bajos, Perú, Reino Unido, República Dominicana y Suecia son los ocho países en los que se deberán celebrar en el plazo de un mes las elecciones para elegir a su representante en el VII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), según la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este viernes, día 12.

Esta resolución de la Dirección General de Migraciones explica que se abre este proceso electoral como consecuencia de la constitución de los CRE (Consejos de Residentes Españoles) en segunda vuelta y recuerda que no procede realizar elecciones para los nuevos CRE constituidos en Canberra y Roma, al haberse elegido ya en el primer proceso electoral al consejero general de la Ciudadanía Española en el Exterior que les corresponde a Australia e Italia, en función de la población española residente en estos países.

En el nuevo proceso electoral que ahora se abre, serán electores todos los miembros de los CRE que se hayan constituido en cada uno de esos países. Además, la realización de este segundo proceso electoral en ningún caso podrá suponer la revisión de las designaciones de los consejeros elegidos durante el primer proceso electoral.

Una vez publicada esta resolución en el BOE, el embajador de cada país, tras escuchar a los CRE, convocará las elecciones a través de cada jefe de Oficina Consular de las demarcaciones en los que los CRE estén constituidos. La embajada será la encargada de proporcionar el local para llevar a cabo la reunión, así como de prestar el apoyo técnico necesario.

El Colegio Electoral, formado por todos los miembros de los CRE constituidos en cada país, se reunirá el día de la jornada electoral. El embajador, o un funcionario diplomático en quien este delegue, presidirá la constitución del Colegio Electoral que se considerará válido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.

Una vez constituido, se llevará a cabo, en un acto único, la presentación de candidaturas y la elección de consejeros. Una vez presentadas las candidaturas, cada consejero dispondrá de un breve tiempo para poder defender la suya. Tras esto se interrumpirá la sesión, durante no más de una hora, y se procederá a la votación en la que cada elector podrá elegir como máximo a dos candidatos.

Una vez que finalice la votación se llevará a cabo el recuento de los votos de manera pública y se levantará un acta de la sesión que deberá entregarse al embajador o la autoridad que haya designado. La Resolución especifica que en caso de que haya empate entre los candidatos se resolverá por sorteo.

El texto de la resolución publicada en el BOE recoge que en los países en los que exista más de un CRE deberá articularse un sistema de votación por videoconferencia simultánea, siempre que se cuente con los medios humanos y técnicos necesarios y previo acuerdo entre los jefes de dichas oficinas consulares y los integrantes de los CRE. Para garantizar el carácter unificado de este proceso, se deberán designar funcionarios que estén presentes en las reuniones de cada CRE.