LAS PERSONAS QUE SE ACOJAN A LA INICIATIVA SE BENEFICIARÁN DE 15 DÍAS DE ESTANCIA EN SU PAÍS DE ORIGEN

El plazo de solicitud de las ayudas para viajar a España concluye a finales de agosto

Los españoles mayores residentes en el extranjero tiene de plazo hasta el 31 de este mes para solicitar las ayudas que les permitan viajar a España gracias al Programa de Vacaciones para Mayores organizado y financiado por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
El plazo de solicitud de las ayudas para viajar a España concluye a finales de agosto

Los españoles mayores residentes en el extranjero tiene de plazo hasta el 31 de este mes para solicitar las ayudas que les permitan viajar a España gracias al Programa de Vacaciones para Mayores de la temporada 2010-2011. Mediante estas ayudas, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvenciona parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso al país de residencia de cada beneficiario. Para determinar el porcentaje de coste a subvencionar se tendrá en cuenta la situación personal de cada persona. Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

 

Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que sean pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español, o del de cualquier otro país, o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más. Como requisito se pide además que deberán tener 65 años o más y residir en el exterior.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular.
En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
Se admitirá como acompañante a un hijo con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Mediante estas ayudas, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior subvencionará parcialmente el importe de los pasajes de traslado a España y de regreso al país de residencia de cada beneficiario, pudiendo suscribir a tal fin convenios de colaboración o contratos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan a alcanzar el objeto del Programa.
El importe de la subvención será por el coste total del viaje a España en el caso de los perceptores de la prestación económica por razón de necesidad.
Los beneficiarios abonarán las aportaciones que se establezcan por la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y el IMSERSO para participar en el Programa de Vacaciones para Mayores.
Asimismo, será por cuenta de los beneficiarios cualquier otro gasto que pueda derivarse de su participación en este Programa o del incumplimiento de las condiciones de realización del mismo.
En función del número de plazas que establezca el IMSERSO, la Dirección General de la Ciudadanía Española fijará el importe de la subvención y los países de procedencia de los beneficiarios, valorando las iniciativas de los Consejos de Residentes Españoles u otras Instituciones que patrocinen la participación en este programa de personas sin recursos económicos.
La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior establecerá la forma y plazo en que los beneficiarios deberán consignar la cantidad a pagar en concepto de reserva o conformidad con el viaje. Se entenderá que quienes no cumplan con este requisito desisten de su solicitud.
Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y habrán de disfrutarse en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Como criterios para el reconocimiento preferente de estas ayudas se tomarán en consideración diversas circustancias.
En el caso de perceptores de la prestación económica por razón de necesidad, se exigirá que no hayan sido beneficiarios de este programa en años anteriores. También, el no haberse beneficiado con anterioridad del programa de viajes, y la edad de los solicitantes, dando prioridad a los de mayor edad, así como el tiempo transcurrido sin beneficiarse del programa.
Tendrán preferencia en la adjudicación de plazas los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad, para quienes se reservará hasta un máximo del 30% de las plazas.
Las solicitudes podrán presentarse en la Sección de Trabajo e Inmigración de los consulados.
Como documentos se exigen dos fotocopias del pasaporte en vigor, tanto del solicitante como del cónyuge; dos copias del certificado de residencia consular, tanto del solicitnte como del cónyuge si es español; dos fotocopias del libro de familia o certificado de matrimonio o convivencia.
En caso de ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedas con más de 60 años, se acredita esta condición mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o entidad correspondiente; y certificado médico indicando que está en condiciones psicofísicas de viajar al exterior por avión y valerse por sí mismo.
En el caso de hijo con discapacidad, se exige justificación médica acreditativa de la discapacida.
Se considerará que el beneficiario participa en el viaje si no comunica su renuncia a la ayuda en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación, lo cual se tendrá en cuenta al efecto de la valoración de su solicitud y de la selección para convocatorias posteriores.